Requisitos y condiciones para acceder a beneficios para sujetos cumplidores
Transcurrieron más de dos meses, desde que se introdujeron a la moratoria ampliada los beneficios para contribuyentes cumplidores, para que la AFIP los reglamente a través de la RG 4.855, lo que dejó un plazo muy breve para decidir la adhesión pues habrá que hacerlo hasta el 30/11, la misma fecha en que vence el nuevo plazo de acogimiento a la moratoria.
Los sujetos alcanzados por los beneficios son los monotributistas, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas, en la medida que al 26/8/20 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.562 modificatoria de la moratoria) no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, ni en el pago de las obligaciones tributarias, de corresponder, desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017 hasta la fecha indicada. Dicho de otro modo ningún incumplimiento en lo formal o material, pero ni la ley ni la resolución indican que debió hacerse en tiempo oportuno, de lo que podría inferirse que de haberse cumplido hasta la fecha citada, aun extemporáneamente, el beneficio prosperaría. Sin embargo, si bien el sistema para solicitarlo es de fácil acceso, no resulta tan fácil obtenerlo pues el mínimo incumplimiento impediría acceder al mismo, según lo consultado a algunos asesores.
Monotributistas
Pero “el premio” por su buen comportamiento varía en función al sujeto. En efecto, a los monotributistas se les otorga la exención del componente impositivo de la cuota, es decir no pagará esa parte. Por lo tanto el otro componente que se conforma con el aporte previsional y el pago a la obra social, deberá seguir pagándolos si es que le corresponde. Por caso un monotributista que además está en relación de dependencia generalmente solamente paga el componente impositivo pues ya paga la parte previsional y obra social con su sueldo.
La exención establecida del pago del componente impositivo a su vez está cuotificada según la categoría del Monotributo, asignándole más cuotas a las categorías más bajas y fijándose un tope al beneficio total de $ 17.500. Así, Categorías A y B, se bonifican las cuotas de enero de 2021 a junio de 2021; Categorías C y D las de enero de 2021 a mayo de 2021; Categorías E y F las de enero de 2021 a abril de 2021; Categorías G y H las de enero de 2021 a marzo de 2021 y Categorías I, J y K de enero de 2021 a febrero de 2021.
Este beneficio es compatible con el previsto en el decreto reglamentario del Monotributo que reintegra un equivalente al componente impositivo al monotributista que cumplió en tiempo y forma con sus obligaciones en los 12 meses calendarios.
Hay que tener en cuenta que el importe tope del beneficio se aplicará sobre valores actualizados del Monotributo para 2021. En consecuencia, pueden existir sumas que excedan dicho límite, diferencias que deberán ingresarse.
Autónomos
El otro beneficio dispuesto, para las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias, consiste en una deducción especial que da derecho a deducir de sus ganancias netas, por el período fiscal 2020 (que vence en junio de 2021) un importe adicional equivalente al 50% de la ganancia no imponible que actualmente es de $ 123.861,17.
El adicional estipulado no aplica para los sujetos que se desempeñen en cargos públicos nacionales, provinciales o municipales; trabajadores en relación de dependencia y jubilados y pensionados
Micros y pequeñas empresas
Este grupo de empresas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias, que como puede observarse no incluye a medianas ni grandes, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas del tributo, u optar por la amortización acelerada, según se trate de:
Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados en el país: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas. Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas en iguales términos Inversiones en obras de infraestructura: como o en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada. Esta opción se aplica únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31/12/21 y, una vez ejercida por uno de los procedimientos de amortización deberá aplicarse —sin excepción— a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso de que se modifique el régimen impositivo aplicable.
Aplicación
Los beneficios regulados se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.
Ahora bien, los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno. Si un sujeto pudiera acceder a dos de ellos, por ejemplo, deberá descartar alguno. Son excluyentes.
Adhesión
El otorgamiento del beneficio no es automático, es a solicitud de parte a través de la página web de AFIP y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: tener domicilio fiscal electrónico constituido; mantener el domicilio fiscal (físico) actualizado; tener actualizado el código de la actividad desarrollada, haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta 26/8/20; no poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.562, inclusive, a cuyos efectos, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento y en el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2017, inclusive y finalmente, no tener la CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.
El solicitante debe acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, del sitio web de AFIP, con Clave Fiscal, Nivel de Seguridad 3 como mínimo, seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de estas tres opciones: Exención de Monotributo; Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias o Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada. Luego deberá registrarse accediendo a la opción “Seleccionar Beneficio”. El sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá reimprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado, es decir si se aceptó o denegó o rechazó el pedido.
En función del beneficio solicitado, los contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con los siguientes códigos: 469 - Exención Régimen Simplificado; 470 - Deducción Especial – Ganancias y 471 - Amortización Acelerada – Ganancias.
Denegatoria o desistimiento
De haberse producido la denegatoria o rechazo del pedido por parte del sistema del beneficio solicitado el solicitante podrá, hasta el 30-11-2020, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”, disponible en el servicio “Presentaciones Digitales”. La resolución respectiva será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 15 días corridos posteriores a la presentación y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el Sistema Registral. En este caso, con buen tino, la AFIP estipula un plazo para contestar.
Pero puede suceder que el beneficiario quiera desistir del beneficio acordado. En tal supuesto deberán ingresar mediante el servicio “Sistema Registral” o “Portal Monotributo”, opción “Beneficio a cumplidores” y seleccionar “Desistimiento del beneficio”. El referido desistimiento implicará para el responsable el deber de dar cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el beneficio solicitado, conforme a su condición tributaria.
Por Ricardo H. Ferraro
Fuente: Ámbito.com