Rige tercera suba del Salario Mínimo Vital y Móvil en la Argentina

El Salario Mínimo Vital y Móvil, de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, se define como "la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión".

Con el nuevo aumento ya previsto por el el gobierno para este mes, el Salario Mínimo se encuentra en $29.160. Claudio Moroni, Ministro de Trabajo, confirmó que el Consejo del Salario para actualizar nuevamente el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMV) por segunda vez en el año se reunirá el 30 de septiembre y elevará ese monto.

El Salario Mínimo Vital y Móvil en julio se encontraba en $27.216 para trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $136,08 por hora para los trabajadores jornalizados.

En el Consejo del Salario convocado por la gestión de Alberto Fernández, el Gobierno y los representantes de las centrales sindicales y de las cámaras empresariales a principios de año, acordaron una suba del 35%, en siete tramos, para llevarlo en febrero próximo a $29.160. Sin embargo, dado que la inflación superó las expectativas oficiales se adelantó para este septiembre.

De momento no está claro de cuánto será el aumento del Salario Mínimo, aunque la voluntad del Gobierno es que esté por encima de la inflación. Se estima que la suba estaría en torno al 10% adicional para 2021.

Sueldo Mínimo en la Argentina Evolución histórica para una Jornada Mensual Completa:

- 1 de abril 2021: $23.544.

- 1 de mayo 2021: $24.408.

- 1 de junio 2021: $25.272.

- 1 de julio 2021: $27.216.

- 1 de agosto 2021: $28.080.

- 1 de septiembre 2021: $29.160

¿Quién establece el Salario Mínimo, Vital y Móvil en Argentina?

La Constitución de Argentina establece un salario mínimo vital ajustable y una remuneración justa para todos los trabajadores. De acuerdo con la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, el Salario Mínimo es el salario más bajo que se paga en efectivo y que todos los trabajadores mayores de 18 años de edad deben recibir, sin importar la categoría o actividades que se llevan a cabo. Debe asegurar la alimentación adecuada, condiciones de vida respetable, educación, vestimenta, asistencia sanitaria, transporte, recreación, vacaciones y demás disposiciones.

La Ley de Empleo considera que uno de los objetivos principales es establecer los mecanismos adecuados para el funcionamiento del sistema de salarios mínimos. El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (CNEPSMVM) se establece en el título VI de la Ley de Empleo, que determina periódicamente el Salario Mínimo. Las tasas de salarios, aun cuando se establecen a través de la negociación colectiva, no puede ser inferior al Salario Mínimo.

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (CNEPSMVM) es un órgano tripartito integrado por 48 miembros (16 miembros cada uno de los grupos gubernamentales, de trabajadores y de empleadores). El Presidente del Consejo es nombrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El mandato del Consejo tiene una duración de 4 años. Las resoluciones del Consejo se aprueban por mayoría de dos tercios.

Las responsabilidades del Consejo de Salario Mínimo incluyen lo siguiente: determinar periódicamente el salario mínimo vital y ajustable; reevaluar periódicamente el importe mínimo y máximo de la indemnización por desempleo; aprobar las directrices, la metodología, las normas y los reglamentos para determinar la canasta básica que se convierta en un punto de referencia para establecer el salario mínimo vital y ajustable; la creación de comités técnicos tripartitos sectoriales para realizar estudios sobre la situación sectorial; hacer recomendaciones para crear políticas y programas de trabajo y capacitación profesional; y proponer medidas destinadas a aumentar la producción y la productividad.

Fuente: Ámbito.com