Se podrá usar tarjeta de crédito y débito para pagar propinas

Lo determinó AFIP a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. Con esta decisión oficial, la propina queda exenta de las retenciones de ambos impuestos.

LA AFIP dispuso que las propinas se podrán pagar con tarjetas de débito y crédito, y eximió a los comerciantes de pagar Ganancias e IVA por ese concepto.

A través de una resolución general publicada en el Boletín Oficial, el ente recaudador señaló que "se han planteado inquietudes respecto a los conceptos comprendidos en la base de cálculo de la retención (de IVA y Ganancias)".

Esa deducción, de acuerdo con lo dispuesto, no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen.

Eso -según la AFIP- sucede "teniendo en cuenta que en los últimos tiempos devino una práctica habitual que los compradores, locatarios o prestatarios de determinados servicios soliciten adicionar a los consumos abonados con tarjetas, las sumas dadas en concepto de propinas, recompensas, gratificaciones o similares, como muestra de satisfacción por la atención brindada".

Según el texto oficial, "a efectos de determinar el precio neto a pagar, corresponderá deducir del pago efectuado mediante tarjetas el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (propinas, recompensas, gratificaciones o similares".

La AFIP afirmó que es necesario precisar que ese concepto "no forma parte de la base de cálculo a efectos de determinar las aludidas retenciones" de IVA y Ganancias.

Esta medida no será de aplicación respecto de los pagos que se efectúen a las Micro Empresas, "por razones de administración tributaria, aclaró la AFIP.

Hasta ahora, a los comerciantes se les aplicaba las retenciones de IVA y Ganancias sobre el monto total de lo pagado con tarjetas, pero el valor de la propina no se discriminaba.

Con esta decisión oficial, la propina queda exenta de las retenciones de ambos impuestos.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4408/2019

Fuente: Ámbito