Desde hoy arranca el régimen de factura electrónica de crédito
El instrumento se aplicará inicialmente en las relaciones comerciales con del sector automotor y autopartistas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha el Régimen de Facturas de Crédito Electrónica Mipymes, según lo establece la resolución 5/2019 publicada en el Boletín Oficial.
Como anticipó Ámbito Financiero, en el registro deberán asentarse todas las instancias por las que pasa la factura de crédito electrónica (FCE). Incluso la micro, pequeña o mediana empresa deberá ingresar y consultar si al comprador a quien debe facturarle está obligado a recibir FCE. También quedarán registrados la aceptación o rechazo de esta, el envío de la FCE a la Caja de Valores, entre otras contingencias que puede atravesar.
El funcionamiento del régimen, a grandes trazos, comienza con la mipyme verificando que su comprador figura en el listado de grandes empresas obligadas a recibir FCE, de ser así emite la FCE a través de alguno de los servicios de emisión que AFIP dispone en su página: comprobantes en línea, web services o emitiendo la factura de crédito mediante el sistema de comprobantes con código de autorización anticipado (CAEA), este último de uso muy específico. La empresa grande recibe la factura y tiene 10 días para rechazarla o 30 días para aceptarla expresamente o transcurrido ese lapso sin manifestación del comprador se considera aceptada tácitamente o la cancela.
Sin embargo, las facturas aceptadas, tácitas o expresamente, que no se encuentren canceladas podrán ser transferidas al Agente de Depósito Colectivo (Caja de Valores) en el servicio con clave fiscal Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME, inclusive luego de la fecha de vencimiento del pago consignada en el comprobante.
Pero en el caso en que la FCE no se cancele, hay que tener en cuenta que la misma tiene el carácter de título ejecutivo, en consecuencia existe la posibilidad de perseguir el cobro judicialmente. Más precisamente, la FCE tiene el carácter de título ejecutivo y de valor no cartular, lo que permite ejecutarla o negociarla en la Caja de Valores, según el caso.
Fuente: Ámbito