Según la Corte Suprema, los vales alimentarios tienen carácter salarial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis, inciso "c", de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 24.700, de 1996), al considerar que los vales alimentarios son de carácter salarial.

La decisión del máximo tribunal fue dictada por unanimidad, mediante dos votos emitidos, uno por los jueces Lorenzetti, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, y otro por los jueces Highton de Nolasco, Fayt y Argibay.

La Corte juzgó que resultaba inadmisible no se considerara salario una prestación que, como los citados vales alimentarios, entrañó para el trabajador, inequívocamente, una "ganancia" y que, con no menor transparencia, sólo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato o de la relación de empleo.

En su fallo hizo referencia al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 6 dispone que el derecho a trabajar "comprende el derecho de toda persona a tener oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo", y que en el artículo 7 califica, cuando dicha oportunidad se materializa mediante un trabajo en relación de dependencia, como "salario" o "remuneración" la prestación debida por el empleador al empleado. (INFOBAE)