PROYECTO DE LEY
Senadora pide la sanción de una ley de Acceso a la Información
En el Senado Nacional se presentó una nueva iniciativa de la legisladora salteña Sonia Escudero para reglamentar el acceso a la información, en el entendimiento de la importancia que adquiere “con relación al control de la gestión pública, la transparencia gubernamental, así como coadyuva en la construcción de una sociedad más democrática”.
“Si bien es cierto que el Poder Ejecutivo ha promulgado un Decreto (1172/03) sobre acceso a la información pública, la aplicación del mismo se reduce a la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, dejando fuera de órbita los otros Poderes del Estado y otros entes comprendidos en mi propuesta”, argumentó Escudero.
Asimismo, la legisladora salteña agregó: “queda claro a lo largo de estos años que la no sanción de una ley reglamentaria de este derecho humano, se convierte en la realidad en una negación del mismo. Este silencio que se pretende imponer, so pretexto de que el derecho ya existe y es operativo, no es mas que una burda excusa para que los habitantes no lo puedan ejercer, no sólo porque desconocen que les es propio, si no porque al no crear una norma positiva, de alcance obligatorio para todos, se deja librado al arbitrio del funcionario de turno la exigencia de requisitos que no son ni pueden ser exigidos para ejercer este derecho”.
El proyecto de Escudero define que el acceso a la información pública como un derecho humano, protegido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y contenido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Además, establece una serie de principios y procedimientos tendientes a garantizar el libre acceso de toda persona a la información pública.
En tal sentido, todos los funcionarios del Sector Público Nacional, del Poder Legislativo de la Nación, la Auditoría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las Universidades Nacionales, Institutos y Colegios Universitarios, el Poder Judicial y el Ministerio Público, tendrán obligación de brindar información a quien lo solicite.
Quedan comprendidas, entonces, las empresas y sociedades del Estado, y todas aquellas otras empresas donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria; como así también, los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos estatales. Y también las organizaciones privadas y las Organizaciones No Gubernamentales que administran fondos del Estado en la implementación de políticas públicas, a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, y a las empresas privadas prestatarias de servicios públicos o que exploten un bien público.
Se considera información pública, a toda constancia en documentos escritos, fotográficos, soporte magnético, o en cualquier otro formato creada u obtenida por los organismos estatales y privados antes mencionados, “o que obre en su poder, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público”.
Según la iniciativa de Escudero “toda persona tendrá derecho a solicitar, acceder y recibir información” y no se deberá indicar una causa para hacerlo. El acceso será gratuito, debiendo pagarse sólo por la reproducción de la información solicitada.
De aprobarse esta ley, los organismos públicos y demás entes obligados deberán designar un responsable de la unidad de información pública. Y también habilitar portales interactivos a través de la red de Internet o de cualquier otro procedimiento tecnológico de información con datos relativos a la gestión, compras, contrataciones, presupuesto, etc.
La unidad de información será el vínculo entre la dependencia y el solicitante, y sus funciones serán recabar y difundir información y, fundamentalmente, recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública. La denegación de información deberá ser motivada.
La regla general será el acceso a la información pública, siendo el secreto la excepción. En tanto que “la publicación de la información deberá realizarse en forma tal que facilite su uso y comprensión y que permita asegurar su calidad, veracidad y confiabilidad”.
La iniciativa contempla excepciones: la información clasificada como reservada y/o confidencial, o la referida a datos personales de carácter sensible. Sin embargo, el solicitante podrá dirigirse al Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública –un organismo que se crea con este proyecto- para obtener la información requerida.
Según el proyecto, se considerará información reservada o confidencial a aquella que, por disposición expresa de una ley fundamentada en razones de defensa, seguridad o política exterior, sea clasificada como de acceso restringido. A excepción de la información relativa a investigaciones sobre genocidio, crímenes de guerra, o delitos de lesa humanidad. La información tendrá carácter restringido por un plazo máximo de quince años y luego de ese plazo, será considerada pública y de libre acceso. Pudiéndose prorrogar ese status (de información restringida) en caso de ser necesario.
También, podrá solicitarse la desclasificación anticipada de archivos, pero necesitará del visto bueno del organismo competente, y de la intervención del Poder Ejecutivo Nacional. El pedido podrá ser rechazado. En ese caso, podrá reclamar ante el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública. Y una vez agotada la vía administrativa, podrá iniciarse una acción judicial en lo contencioso administrativo.
El organismo de aplicación será el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (INAIP), que se creará con este proyecto como una entidad descentralizada que funcionará en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Entre otras cosas, deberá impulsar campañas educativas tendientes a la valoración del principio de acceso a la información pública; recibir denuncias sobre infracciones; fijar multas y promover las acciones judiciales y sanciones administrativas pertinentes.
En caso de incumplimiento por parte de un funcionario público, según prevé el proyecto, incurrirá en falta grave y se le aplicará el régimen disciplinario pertinente. Si el incumplimiento es un ente privado será sancionado con multa.
En ambos casos, es aplicarán las sanciones sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y contractuales que pudieran corresponderle. En tanto que “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo el que indebidamente no suministre, oculte o destruya información pública que se encuentre en su poder o bajo su control. La pena será de seis meses a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo cuando el autor sea un funcionario publico”.
Una historia con muchas idas y vueltas
Haciendo un breve repaso por la historia reciente de nuestro país cabe recordar que desde hace 17 años se vienen presentando numerosos proyectos que reglamentan el derecho de acceso a la información pública, sin que hasta ahora prosperara ninguno. Entre estos proyectos, uno elaborado por la Oficina Anticorrupción. El proyecto oficial fue aprobado por la Cámara de Diputados, en forma unánime, en mayo de 2003. El Senado le introdujo tantas modificaciones que alteraron el espíritu del proyecto.
Mientras el proyecto de diputados hablaba de “información producida por o para” entes del estado, el dictamen de la Cámara Alta refería a la “acumulación organizada de datos en un documento cuyo contenido es de interés general para la garantía, protección y efectivo ejercicio de los derechos individuales y colectivos consagrados por la Constitución nacional”. Finalmente, el proyecto fue aprobado con modificaciones el 1 de diciembre de 2004, regresando a la Cámara de origen, donde terminó perdiendo estado parlamentario.
“Con ello, postergamos una vez más una importante medida en pos de la reforma del estado, tan reclamada por la sociedad argentina desde el retorno de la democracia y cuyo punto más álgido quedó en evidencia con la crisis del 2001”, concluyó Sonia Escudero. (Parlamentario.com)