INFORME ESPECIAL | CDORA. ANALÍA SANTOS ROMERO

Sociedades: vence plazo para presentar DDJJ informativas

En el marco del Régimen de Información de Participaciones Societarias (RG Nº 4120 -D.G.I.-), entre el 23 y 27 de julio, vence el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas.

En exclusiva para eLeVe, la secretaria de redacción de la editorial Aplicación Tributaria S. A., cdora. Analía Santos Romero, elaboró un informe sobre los interrogantes más frecuentes en relación a este tema.

Es importante destacar que, Santos Romero es autora del libro "Guía de Trámites Básicos" editado por la editorial y se desempeña como asesora impositiva en el sector de consultas.

¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de información?

Se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información de participaciones societarias los siguientes sujetos:

Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple, las sociedades de economía mixta, los fideicomisos y los fondos comunes de inversión.
Sociedades de hecho e irregulares.
Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país.

¿Qué datos se deben suministrar?

Los agentes de información deberán informar, respecto de los sujetos que a continuación se indican, los siguientes datos:

*Las personas físicas y sucesiones indivisas –domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior– que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en el capital social.

*Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en el capital de sociedades

En ambos casos deberán informarse los siguientes datos:

* Nombres y apellido, C.U.I.T. o C.U.I.L. y domicilio.

* Denominación y domicilio completos.

* Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.

* Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte [de conformidad con lo establecido en los incisos h) e i) del artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales].

* Saldos acreedores para el agente de información, correspondiente a los sujetos a informar y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de determinar el valor de la participación por tener tratamiento igual al de un tercero.

Los demás sujetos que tengan participación en el capital social:

* Cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de las demás participaciones sociales y su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión, en forma global.

Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia:

* Nombres y apellido, C.U.I.T., C.U.I.L. y domicilio.

* Fecha a partir de la cual desarrollan en forma ininterrumpida esas funciones.

*Si, a su vez, dichos sujetos son titulares de participaciones societarias, deberán proporcionarse además los datos relativos a su domicilio, cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y su valor nominal, valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte y saldos acreedores.

¿A qué período corresponde la información?

La información a suministrar será la correspondiente al 31 de diciembre del año 2006, independientemente de la fecha de cierre de ejercicio del agente de información. Consecuentemente, en el supuesto de no coincidir el cierre de ejercicio comercial con el 31 de diciembre, se deberá llevar la citada información a dicha fecha, a cuyo efecto corresponderá considerar los aumentos y disminuciones del capital existentes entre la fecha de cierre del ejercicio comercial y el 31 de diciembre de cada año.

¿Qué programa aplicativo se debe utilizar?

Para generar la declaración jurada informativa se debe utilizar el programa aplicativo denominado “A.F.I.P.–D.G.I. – Participaciones Societarias, Fondos Comunes de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles – Versión 3 – Release 1”.

¿Cómo se presenta la declaración jurada?

La declaración jurada generada a través del programa aplicativo se presenta, exclusivamente, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿Cuándo vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa?

La declaración jurada informativa correspondiente al año 2006 deberá presentarse en el mes de julio de 2007, según la terminación del número de C.U.I.T., hasta las siguientes fechas:

Terminación C.U.I.T.Fecha de vencimiento
0 o 123
2 o 324
4 o 525
6 o 726
8 o 927

¿En el supuesto de falta de presentación, qué sanciones se aplican?

En el caso de incumplimiento con el régimen de información de participaciones societarias, el agente de información será pasible de una multa, sin requerimiento previo, de hasta $ 5.000 (artículo agregado a continuación del artículo 38 de la Ley Nº11.683). Si dicha presentación es requerida por la A.F.I.P. y el contribuyente no cumpliere con la misma, se le aplicará una multa graduable entre $ 500 y $ 45.000 (artículo incorporado a continuación del artículo 39 de la Ley Nº 11.683).

¿Qué sujetos están exceptuados de actuar como agentes de información?

Quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información previsto en la Resolución General Nº 4120 los siguientes sujetos:

Empresas unipersonales.
Sociedades cooperativas.
Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad.
Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RE.NA.CI.).
Asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.
Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.

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