Tierra del Fuego: Beneficio a contribuyentes cumplidores
Mediante resolución 27/09, la Dirección General de Rentas puso en vigencia las condiciones para otorgar el «Beneficio de Contribuyentes Cumplidores», que fue creado mediante ley 760, en consonancia con la aplicación de una mayor carga tributaria generada por la «ley corta» tarifaria.
La normativa establece la reducción de un 14% en el pago de Ingresos Brutos para quienes facturan hasta 5 millones de pesos y de un 7 por ciento para aquellos que superan el monto antes indicado. La medida se otorga a aquellos contribuyentes que acrediten cumplimiento y situación regular en el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el ejercicio fiscal 2008.
Según reza el artículo primero, se considera cumplimiento y situación regular en el pago del impuesto:
El pago en término de las doce posiciones correspondientes al año 2008, no admitiéndose el pago fuera de término de posición alguna, ni la regularización mediante planes de pago;
El cumplimiento en término de todas las obligaciones formales, no admitiéndose en ningún caso el cumplimiento fuera de término, ni aún en el supuesto de regularización en forma espontánea.
Otras disposiciones
Según la normativa, es el propio contribuyente que se considere en regular situación fiscal, el que aplique la bonificación que corresponda cuando abone la primera cuota de Ingresos Brutos y hasta la última del presente año fiscal.
La resolución impide que aquél contribuyente que se olvidó o no lo hizo en la primera cuota, pueda aplicarla en forma retroactiva o acumulando quitas en las siguientes cuotas del impuesto.
La Dirección General de Rentas verificará que el contribuyente merezca acogerse al beneficio de la Ley 760. En caso que se descubra que no es así, se exigirá la devolución de la bonificación y se cobrarán intereses resarcitorios, a modo de castigo.
La base imponible anual a considerar a fin de determinar qué porcentaje de reducción del tributo a ingresar deba aplicarse, será la correspondiente al ejercicio fiscal 2008.
En el caso de contribuyentes que tributan el impuesto bajo las disposiciones del régimen del Convenio Multilateral, las reducciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación para aquéllos cuyo fisco sede sea la jurisdicción Tierra del Fuego.
Fuente: El Sureño