FALLO JUDICIAL

Trabajar en el subte, ahora, no es insalubre

La Cámara Laboral dejó sin efecto la declaración de “insalubridad” que habían obtenido los trabajadores de los subterráneos de Buenos Aires, porque entendió que no se habían respetado los procedimientos, incluso científicos, para determinar tal condición.

La medida deja abierta la posibilidad de que, efectivamente, los trabajadores del Subte padezcan condiciones de insalubridad que obliguen a determinados recaudos, pero ello no podrá determinarse hasta tanto no se lleven a cabo las constataciones adecuadas.

La Sala dos de la Cámara, con las firmas de los jueces Miguel Angel Maza y Graciela González, se pronunció así ante una apelación de la empresa que tiene concesionado el servicio de Subtes, Metrovías S.A.

Según el fallo, la empresa apeló ante la Justicia la Resolución 213/05 del Ministerio de Trabajo, que “ratificó lo resuelto por el Consejo Federal del Trabajo en cuanto avaló una decisión local que declaró insalubres las condiciones y medio ambiente de trabajo de ciertas dependencias de las cinco líneas de subterráneos”.

Metrovías adujo que no se había obtenido un “dictamen técnico médico en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”, pues si bien se habían iniciado esos procedimientos, “todo quedó finalmente trunco porque ante un pedido sin mayor sustento del gobierno local”.

“La Subgerencia de Asuntos Legales de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) dictaminó que existían suficientes elementos técnicos, médicos y científicos para que la autoridad de aplicación se expidiera resolviendo la cuestión... se remitió sin más aclaraciones al dictamen legal, y el Consejo Federal del Trabajo desestimó la impugnación de Metrovías S.A. y su resolución fue confirmada por la autoridad administrativa nacional”, observó el fallo.

Los camaristas destacaron que “los exámenes médicos que sustenten una declaración de insalubridad deben poseer ‘rigor científico’, y desde este punto de vista, resulta claro que las alternativas narradas en torno a la eficacia probatoria de los elementos aportados restan decididamente eficacia a lo resuelto”.

El fallo aclara que la anulación de la declaración de insalubridad fue adoptada “sin que ello implique avalar la posición de la empresa en lo que respecta a la salubridad de las tareas y lugares donde se llevan a cabo, ni expedirse sobre el fondo del asunto”.

La decisión obedece a que “no se han cumplido las exigencias del debido proceso”, por lo que la Cámara dispuso devolver el expediente “a efectos de que se lleven a cabo los informes periciales” correspondientes. (Infobae)