INFORME ESPECIAL | SILVINA MUÑOZ

Transparencia en Compras Públicas. Clases de Garantías solicitadas en las Contrataciones.

Los oferentes y los adjudicatarios deberán constituir garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.

c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los pliegos lo previesen.

d) De impugnación: contra el dictamen de evaluación de las ofertas, cuando ellas resulten procedentes, el importe de la garantía será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base de la propia oferta del impugnante.

e) De impugnación: contra la precalificación, en las licitaciones y/o concursos con doble sobre, por el monto determinado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

FORMAS DE GARANTIA

Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Auditoría General de la Nación, o giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria de Capital Federal.

c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la Auditoría, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se le impondrá cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la Auditoría General de la Nación, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del art. 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

e) Con Seguro de Caución mediante pólizas correspondiente a la Compañía de Seguro que figure entre las 20 primeras del listado aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la Auditoría General de la Nación y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción.

f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en organismos de la Administración Pública Nacional a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente. g) Con pagarés a la vista suscritos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de pesos cinco mil ($ 5.000).

Para todos los casos, la elección de su forma queda -en principio- a opción del oferente y/o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas en el expediente, la Auditoría podrá elegir la forma de la garantía, la que deberá estipularse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta -que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego- garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.

ARTICULO 53. COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera el importe de la garantía se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

ARTICULO 54. EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos: a) En la adquisición de publicaciones periódicas. b) En las contrataciones con organismos o reparticiones públicas nacionales, provinciales o locales. c) En las contrataciones de avisos publicitarios. d) En las locaciones cuando la Auditoría actúe como locataria. e) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a pesos dos mil quinientos ($ 2.500) y así se dispusiera en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. f) En las contrataciones de artistas o profesionales.

g) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En estos casos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda. No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento de la Auditoría, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.

ARTICULO 55. DEVOLUCION DE GARANTIAS.

Serán devueltas:

a) De Oficio: a.1.) Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los 90 días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario.

a. 2.) Se devolverá la garantía a los oferentes que no resulten precalificados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

a.3.) Las garantías de cumplimiento del contrato; una vez cumplido el mismo a satisfacción de la Auditoría.

a. 4.) La garantía que afiance una impugnación contra el dictamen de evaluación de ofertas, dentro de los 10 días contados a partir de la fecha del acto que hiciere lugar a la impugnación.

a. 5.) La garantía que afiance una impugnación contra la precalificación, dentro de los 15 días de dictada la resolución que haga lugar a la misma.

b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes. En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de 90 días a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor de la Auditoría General de la Nación, produciéndose su aceptación con el acto administrativo que ordene su ingreso patrimonial.

Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

ARTICULO 56. ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La Auditoría General de la Nación no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía. En los casos que por la naturaleza de la garantía constituida, la misma devengue intereses, éstos pertenecerán a sus depositantes.

ARTICULO 57. RESARCIMIENTO INTEGRAL. La Auditoría tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor -que haya incumplido alguna obligación- el depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.