INFORME ESPECIAL | SILVINA MUÑOZ
Transparencia en Compras Públicas. Marco Normativo.
Los procedimientos de contratación pública requieren para su gestión un conjunto de reglas y parámetros, a fin de que el Estado pueda cumplir de la manera más adecuada con las tareas que le son inherentes y, a la vez, alcanzar una administración eficiente y transparente de los recursos públicos.
Las normas básicas que regulan la materia son : el Decreto Delegado Nº 1023/2001 (Régimen de Contrataciones del Estado Nacional) y el Decreto Nº 436/2000 (Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional).
Existen asimismo otras normas vinculadas con el tema, entre las que se pueden destacar: Ley N˚ 13.064 (Obra Pública); Ley N˚ 24.156 (Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional); Ley N˚ 25.188 (Ética en la Función Pública); Ley N˚ 25.551 (Compre Trabajo Argentino); Decreto Nº 1818/2006 (Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas); Decreto Nº 1545/1994 (Creación de la Oficina Nacional de Contrataciones. Misiones y Funciones); Resolución SIGEN Nº 79/2005 (Sistema de Precios Testigo); Convención Interamericana Contra la Corrupción (aprobada por Ley Nº 24.759), en su artículo 5 inc. 3 (aplicabilidad de medidas preventivas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren publicidad, equidad y eficiencia); Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (aprobada por Ley Nº 26.097), en su artículo art. 9 (establece los valores mínimos que cada Estado parte deberá considerar a la hora de establecer los sistemas de contratación pública basados en la transparencia, competencia y criterios objetivos para la adopción eficaz de decisiones).
Los contratos que se adecuan son de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente. También comprende contratos y concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias. Están excluidos, en cambio, los contratos de empleo público, las compras por caja chica, los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, así como los comprendidos en operaciones de crédito público.
El regimen de contrataciones públicas es de aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y sus modificaciones. En ese sentido, el Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional se aplica a la administración central, organismos descentralizados, universidades nacionales y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Su ámbito de aplicación no alcanza, en cambio, a provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, ni a otros organismos que cuentan con un régimen específico, como el PAMI y la AFIP.
También se encuentran excluidos empresas y sociedades del Estado, fondos fiduciarios con participación estatal entidades financieras del sector público nacional, tales como Banco Nación, Banco Hipotecario y Banco Central y entidades multilaterales de crédito como el BID y el Banco Mundial.
Las entidades no comprendidas, sin embargo, pueden voluntariamente aplicar el sistema y participar de su operatoria.
Se debe determinar el tipo de procedimiento de selección del proveedor que se va a utilizar, junto con su respectiva clase y modalidad de corresponder, conforme el tipo de contratación que se quiera efectuar, de acuerdo a las definiciones establecidas por la norma marco en cada caso. No obstante lo señalado precedentemente, para definir qué procedimiento de selección del proveedor resulta más adecuado y conveniente a los intereses públicos, se deberán evaluar las siguientes circunstancias: a. Cumplir con los objetivos de economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos. b. Las características de los bienes o servicios a contratar. c. El monto estimado del contrato. d. Las condiciones de comercialización y configuración del mercado. e. Las razones de urgencia o emergencia. Para la elección del procedimiento de selección según el monto estimado del contrato, se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:
LICITACION o CONCURSO PUBLICO: más de trescientos mil pesos ($ 300.000.-)
LICITACION o CONCURSO PRIVADO: más de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.-) y hasta tres cientos mil pesos ($ 300.000.-)
CONTRATACION DIRECTA: hasta setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.-)
TRÁMITE SIMPLIFICADO: hasta diez mil pesos ($ 10.000.-)
Si bien la regla general debe ser la Licitación Pública, además de las variables mencionadas basadas en los montos del contrato, la normativa prevé excepciones a dicha regla en casos tales como urgencia, exclusividad, obras artísticas y científicas, contrataciones entre organismos o con universidades, o para reparación de equipos (ver Decreto Nº 1023/2001).
Los procedimientos de selección requieren para su gestión un conjunto de reglas y parámetros que mejoren las prácticas en esta materia con el propósito de cumplir cabalmente con los fines del Estado y a la vez alcanzar la adecuada administración de los recursos públicos.
Ello dentro de un marco de la mayor transparencia, eficiencia, eficacia y economía. Es necesario destacar la importancia de la contratación pública como instrumento que utiliza el Estado para la realización de los fines que le son inherentes, por lo que resulta imprescindible que el Estado compre un bien o contrate un servicio necesario para satisfacer una necesidad con la menor cantidad de recursos posibles, y de manera eficaz y eficiente. Si las contrataciones públicas se desarrollan en un contexto de publicidad y acceso a la información, se posibilita asimismo su control social.
El sector público, es el principal beneficiario en el circuito de transparencia, ya que sus decisiones tienen un respaldo de legitimidad y legalidad; El sector privado, que puede participar de estos procesos en un marco de competencia leal; y la sociedad en general, tambén estan incluidos en los beneficiarios,dado que las necesidades sociales son cubiertas con bienes y servicios públicos adquiridos en las mejores condiciones de mercado.
La Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) propone las políticas y establece las normas, sistemas y procedimientos operativos que regirán la gestión de las contrataciones; difunde, capacita y asesora a las entidades que intervienen en el proceso; y elabora y organiza estadísticas e información sobre las contrataciones para que estén a disposición de los distintos participantes y de la ciudadanía en general.