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Vence plazo para optar por el régimen jubilatorio

La Ley Nº 26.222 modificó la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio, por lo cual las personas físicas cuando ingresan al sistema jubilatorio podrán optar entre:

- Régimen Previsional Público.

- Régimen de Capitalización.

La elección puede hacerse dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde la fecha de ingreso a la relación laboral de dependencia, o a la de inscripción como trabajador autónomo.

Es importante destacar que si el trabajador no ejerce dicha opción se entenderá que la misma ha sido formalizada por el Régimen Previsional Público.

Una vez que el afiliado ya se encuentra en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrá optar por cambiar el régimen a cual están afiliados una vez cada 5 (cinco) años.

En esta oportunidad, el plazo para realizar el cambio de régimen jubilatorio vence el 31 de diciembre de 2007, haciéndose efectiva a partir del 1º de enero de 2008.

Por única vez, en esta oportunidad, también podrán optar por el traspaso de sistema los hombres y mujeres menores de 55 años y 50 años, respectivamente.

El cambio de régimen jubilatorio se realiza de acuerdo al régimen elegido de la siguiente manera:

Para pasarse del sistema de capitalización al de reparto

1) Ingresar al sitio web, www.opcionjubilatoria.org.ar.

2) Ingresar el C.U.I.L.

3) El sistema valida la información y condición del trabajador.

4) Devuelve datos filiatorios y domicilio registrado.

5) Trabajador confirma la información.

6) El sistema emite un formulario, que el trabajador imprime en triplicado.

7) Con el formulario en triplicado el trabajador concurre al correo, puede ser Correo Argentino u Oca con su documento nacional de identidad y efectiviza la opción de cambio.

Para pasarse del sistema de reparto al de capitalización

Me dirijo a la AFJP de mi elección y realizo el trámite de cambio en dicha institución.

Ahora la gran pregunta: ¿qué régimen provisional me conviene?

Cada caso es diferente pero, no obstante, es posible establecer algunos factores comunes que los afiliados deberán analizar en el momento de la elección:

- Teniendo en cuenta que la elección afectará los aportes a futuro, las personas deberían analizar cuál es el régimen que más le haga rendir los aportes.

- Mientras que los aportes realizados a edad más temprana (los primeros 15 años) rinden más en capitalización, los aportes que se realizan cerca de la edad límite rinden más en reparto.

- Para las mujeres que se jubilan a los 60 años, perder 5 años de aportes en una AFJP es muy importante. En ese caso, conviene optar por el régimen de reparto.

- Para el análisis de distintos escenarios también hay que tener en cuenta que en estos momentos hay inflación, una variable que -aunque no se tenga en cuenta- influye.

Por Lic. Marcela Medrano.

Exclusivo para ELE-VE.

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