REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES
Vence plazo para que los responsables ratifiquen la CBU declarada
Hasta el 21 de octubre de 2009, inclusive, los contribuyentes y responsables que hubieran informado su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) por otro medio, deberán ratificar la misma a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Cabe recordar que a través de la Resolución General Nº 2675 (B.O. del 14/09/2009) la A.F.I.P. procedió a la creación del Registro de Claves Bancarias Uniformes, estableciendo que todos los pagos que deba realizar el Organismo Fiscal se efectuarán, mediante el procedimiento de transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada en el Registro.
Conceptos comprendidos:
Quedan obligados a declarar o ratificar la C.B.U. en el Registro de Claves Bancarias Uniformes los responsables que procedan al cobro de los siguientes conceptos:
a) Devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir (Resolución General Nº 1036 y su complementaria , en el Anexo III de la Resolución General Nº 1921 y su modificación y en los artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General Nº 2300 sus modificatorias y complementaria).
b) Créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria.
Consecuentemente, a los efectos de proceder al cobro de los conceptos detallados, los contribuyentes deberán declarar la C.B.U. a través del Registro.
Conceptos no comprendidos:
No se encuentran comprendidos en el Registro los siguientes conceptos: a) El reintegro por cumplimiento para Trabajadores Autónomos ( Título III de la Ley Nº 25.865 , reglamentado por el artículo 89 del Decreto Nº 806). b) El reintegro por cumplimiento del Regímen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo ( Artículo 27 del Decreto Nº 806/04 ). c) El reintegro por cumplimiento de las cuotas solicitadas por el régimen de facilidades de pago de la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias ; de la Resolución General Nº 1967, sus modificatorias y complementarias y de la Resolución General Nº 2278, sus modificatorias y complementaria. d) Pagos efectuados en función del Régimen de Facturación y Registración (Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementaria) e) Los pagos a legaciones extranjeras.
Procedimiento para informar la C.B.U.:
A los efectos de proceder a la información o ratificación de la C.B.U., los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar a la página de web de la A.F.I.P., al servicio de “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”, con C.U.I.T. y Clave Fiscal con nivel de seguridad mínimo 3. Paso seguido se deberá ingresar la C.B.U.. De tratarse de una unión transitoria de empresas (UTE), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria. La A.F.I.P. verificará la respectiva relación “C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.”. En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación “C.U.I.T/C.B.U.”, las entidades bancarias -mediante el servicio “e-Ventanilla”- obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación. Verificada la relación C.U.I.T./C.B.U., la A.F.I.P. procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.
La falta de ratificación de la C.B.U. oportunamente informada hasta el 21 de octubre implicará la baja de la citada clave, a los fines de la restitución de los fondos.
Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A. La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007). Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación Asimismo acaba de editar la Guía Práctica de Liquidación del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires |