INFORME ESPECIAL | CDORA. ANALÍA SANTOS ROMERO

Vence plazo para recalcular los anticipos del impuesto a las ganancias

Las últimas modificaciones incluidas en la Ley Nº 26.287 (B.O. del 30/08/2007) significaron un aumento en el importe de las deducciones correspondientes a carga de familia y deducción especial incrementada, y a reducción de los tramos de disminución de dichas deducciones.

Debido a dichas modificaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) estableció -a través de la Resolución General Nº 2298 (B.O. del 31/08/2007)- el mecanismo de ajuste de la base imponible para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondientes al período fiscal 2007.

A raíz de ello, la secretaria de redacción de la editorial Aplicación Tributaria S.A., cdora. Analía Santos Romero, elaboró -en exclusiva para eLeVe- un informe sobre los principales aspectos a tener en cuenta para llevar a cabo el recálculo de dichos anticipos.

¿Cuándo vence el plazo para efectuar dicha presentación?

La presentación de los elementos detallados precedentemente deberá efectuarse hasta el día de vencimiento del tercer anticipo del impuesto a las ganancias. A saber:

Terminación de C.U.I.T.Vencimiento
0, 1, 2 y 316/10/2007
4, 5 y 617/10/2007
7, 8 y 918/10/2007

¿Quiénes están obligados a efectuar el recálculo de los anticipos?

Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para determinar los anticipos correspondientes al período fiscal 2007, a fin de contemplar las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.287, deberán recalcular la base para su liquidación.

A fin de llevar a cabo el recálculo de los anticipos ¿cuáles son los nuevos montos de las deducciones personales a tener en cuenta?

Los nuevos montos de las deducciones personales son:

Mínimo no imponible$7.500 (dicho importe no se modificó)
Cargas de familia
Cónyuge$8.000
Hijo/a y/o hijastro/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo$4.000
Descendiente en línea directa (nieto/a y/o bisnieto/a) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Ascendiente (padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro y/o madrastra). Suegro/a. Hermano/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Yerno y/o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo$3.000
Deducción Especial
Rentas de la tercera categoría$ 7.500
Rentas de la cuarta categoría:

Desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios y de los consejeros de las sociedades cooperativas

$ 36.000
Profesiones liberales, oficios , funciones de albacea, síndico, mandato, gestor de negocios , directores de sociedades anónimas, socios administradores de sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones; beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de planes de seguro de retiro privado; servicios personales dados por los socios de sociedades cooperativas que trabajen personalmente en la actividad; actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana $ 7.500 (dicho importe no fue modificado)

A fin de llevar a cabo el recálculo de los anteriores, ¿cuáles son los porcentajes de disminución de las deducciones personales a computar en virtud de la ganancia neta?

La Ley Nº 26.287 modificó el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Consecuentemente, las deducciones personales a computar se reducirán teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:

% de disminución sobre el importe total de las deducciones del artículo 23Ganancia neta
Más de $a $
0091.000
5091.000130.000
70130.000195.000
90195.000221.000
100221.000En adelante

¿Qué procedimiento se debe llevar a cabo a fin de proceder al recálculo de los anticipos?

A fin de exteriorizar la nueva base de cálculo de los anticipos, las personas físicas y sucesiones indivisas deberán seguir el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 327 (A.F.I.P.). A tales fines, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que se encuentren inscriptos los siguientes elementos:

* Una multinota con el detalle a la nueva liquidación de los anticipos (con arreglo al modelo previsto en el anexo de la Resolución General Nº 2298). Ver modelo

* Formulario de declaración jurada F. 478