INFORME ESPECIAL | CDORA. ANALÍA SANTOS ROMERO
Vence plazo para vincular la Clave Fiscal
Hasta el 31 de octubre, los representantes legales de las personas jurídicas tendrán tiempo para vincular su Clave Fiscal con el C.U.I.T. (terminados en 2 y 3) de las personas jurídicas a las que representan.
El trámite podrá llevarse a cabo en cualquier dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Así lo establece la Resolución General Nº 2239.
Por ello, y debido a las constantes inquietudes planteadas por los profesionales, en exclusiva para ele-ve, la secretaria de redacción de Aplicación Tributaria S.A., cdra. Analía Santos Romero, elaboró un informe con los principales aspectos a tener en cuenta para llevar a cabo la citada vinculación.
Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A.
La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales, y –recientemente– salió a la venta el primer libro de su autoría, “Guía de Trámites Básicos” (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007). Además, en los próximos días, se lanzará al mercado su nuevo libro, "Inmueble: venta y locación". |
¿Quién se encuentra obligado a actuar como Administrador de Relaciones de la sociedad?
Se encuentra obligado a actuar como Administrador de Relaciones el representante legal de la sociedad, quien deberá contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o 4 (es decir, tramitada personalmente ante la agencia de la A.F.I.P.).
¿Dónde se realiza el trámite?
La vinculación se lleva a cabo ante cualquier dependencia de la A.F.I.P.
¿Qué documentación se debe presentar a fin de proceder a la vinculación?
El representante legal deberá presentar la siguiente documentación:
Documento de identidad del representante legal (D.N.I., L.C. o L.E.) |
Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento de la entidad (contrato social, estatuto, etcétera) |
Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad (acta de asamblea, sentencia judicial, etcétera). De tratarse de sociedades regularmente constituidas, la designación del cargo deberá encontrarse inscripta ente el Registro Público de Comercio |
Si la representación legal es plural (por ejemplo, en el caso de las sociedades de hecho, las sociedades de responsabilidad limitada con varios socios gerentes, asociaciones, etcétera) ¿qué documentación se debe presentar?
Además de la documentación detallada precedentemente, se deberá presentar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 (A.F.I.P.) (multinota), mediante la cual se designa a uno de los representantes legales a los efectos de que utilice y/o interactúe con los servicios de A.F.I.P.
La nota deberá confeccionarse de conformidad con el modelo previsto en el Anexo IV de la Resolución General Nº 2239 (modificada por la Resolución General Nº 2288). Ver modelo de nota
Las firmas de los representantes deberán estar certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.
¿Necesariamente debe concurrir a la agencia de la A.F.I.P. el representante legal de la sociedad?
El representante legal podrá autorizar a un tercero para presentar la documentación en la dependencia de la A.F.I.P. Dicho sujeto deberá encontrarse autorizado mediante el formulario F. 3283, el cual deberá adjuntarse a la documentación a presentar.
En el caso de un representante legal que actualmente reside en el exterior, ante la imposibilidad de dirigirse a una dependencia de la A.F.I.P. a fin de llevar a cabo la vinculación, ¿cómo debe proceder?
El representante legal residente en el exterior deberá designar a un administrador de relaciones apoderado, el que deberá presentarse en una dependencia de la A.F.I.P. y acreditar su identidad mediante la presentación de la siguiente documentación:
Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR, de tratarse de un país limítrofe. |
Una multinota adjuntando la siguiente documentación:
Poder otorgado por causal de residencia en el exterior. Formulario F. 3283/F o para el caso de apoderados de representantes legales de personas jurídicas el formulario F. 3283/J. |
¿Las copias de la documentación presentada deben estar certificadas?
Si, las copias de la documentación respaldatoria deberán estar certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.
¿Qué sucede si no se cumple con dicho trámite?
Si no se cumple en término con el trámite respectivo, la Clave Fiscal de las personas jurídicas cuya terminación de C.U.I.T sea 2 y 3 caducará a partir del 1º de noviembre de 2007.
Como consecuencia de ello, las personas jurídicas no podrán operar con los servicios de A.F.I.P.. Por otra parte, si están obligadas a presentar las declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos tampoco podrán hacerlo, lo que acarreará la correspondiente multa automática por falta de presentación ($ 400).