AFIP acotó en la Corte la obligación de compensar errores en las inspecciones
Cuando la AFIP hace una inspección y obliga a pagar un ajuste por un criterio que luego se demuestra erróneo, debe compensar el monto contra otros impuestos a pagar por el contribuyente, según la Ley de Procedimiento Fiscal.
Sin embargo, el organismo recaudador ha entendido en numerosos casos que existían atenuantes para ese precepto. En una causa, la AFIP ganó el caso en la Corte Suprema de Justicia, que consideró que la obligación sólo cuenta para la compensación con otros períodos objeto de la fiscalización. La causa involucra a YPF y es por períodos anteriores a su estatización; se refiere a deducción de malos créditos, pero como cuestión colateral surge el tema de las “correcciones simétricas”. En un fallo unánime, la Corte afirma que “carece de fundamento” la pretensión de la empresa de hacer valer la compensación en un período posterior a los que fueron fiscalizados. El Tribunal Fiscal había dicho que sólo se puede aplicar la corrección simétrica a “los períodos que son objeto” de la apelación. El artículo 81 de la Ley de Procedimiento Fiscal dice que laAFIP hará la corrección simétrica, aun para períodos para los que la acción de repetición (devolución) esté prescripta, hasta anular el tributo resultante de la determinación. De este modo, las correcciones simétricas constituyen el camino idóneo para evitar el reclamo formal ante la AFIP ante un pago en exceso y sin causa de un tributo, opinó Carlos Fernández. La AFIP ha pretendido que la aplicación de esta figura sea opcional para el fisco, comentó Fernández, pero explicó que un antecedente de relevancia, al respecto, es el brindado paradójicamente también por la Corte Suprema, que en la causa “La Biznaga S.A.” en el cual se sentencia que el instituto de las correcciones simétricas es una disposición imperativa, no facultativa para el fisco. Debe entonces el fisco aplicarla en forma obligatoria cada vez que se den los supuestos contenidos en la norma. Sobre la causa YPF, Fernández opinó que “no respeta ni la literalidad de la norma ni el espíritu de la misma, esto es, el fisco debe siempre aplicar la corrección simétrica, la pida o no el contribuyente, se esté o no bajo un proceso de fiscalización, pues lo que se persigue es evitar acudir a un proceso de repetición cuando resulta claro que existen saldos deudores y acreedores que deben compensarse en pos de evitar el dispendio de recursos que se derivaría de litigar contra el fisco, siendo que la verdad material de los hechos resulta clara”. A su vez, Santiago Sáenz Valiente, del estudio del mismo nombre, comentó que existen distintas opiniones respecto de la aplicación de Ley Penal Tributaria en estas circunstancias, y agregó que debe analizarse si hay omisión total o parcial en el ingreso del impuesto cuando existe una compensación entre períodos e impuestos entre el contribuyente y la AFIP. Después de la compensación, la única deuda que permanece es la de los intereses resarcitorios por la mora.
Por tanto ante la existencia de impuesto evadido no habría base posible para aplicar una multa y tampoco para configurar un hecho de evasión que exige la Ley Penal Tributaria. Sin embargo, la AFIPno comparte este criterio y denuncia en sede penal por determinaciones de oficio donde existen saldos compensados por correcciones simétricas.
Fuente: elcronista.com