NOVEDADES EDITORIALES

Artículos impositivos destacados del mes de agosto

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de agosto, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


ACTIVIDADES PECUARIAS

Ciclos Comerciales y Elecciones de Momento de Compra o de Venta

AUTOR: ROLANDO ARIEL

Estimados, continuando con las anteriores presentaciones hoy trataremos los siguientes temas: ciclos comerciales y elecciones de momento de compra o de venta en función al criterio de lo devengado que nos encuadra.

Si bien estamos limitando nuestro análisis a las empresas volcadas al sector pecuario, podríamos generalizar nuestra visión para todas aquellas actividades, que puedan asimilar su ciclo productivo a éste.

Primero, y a los fines de una mejor comprensión de la temática planteada, veremos qué nos indica la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre “Período fiscal” y cómo lo trata, según los distintos sujetos o actores, y el rol que juega el “criterio de lo devengado”.

El período fiscal es el lapso de tiempo en que se genera el impuesto. Éste comprende doce (12) meses (principio de anualidad). Para la persona física o sucesión indivisa, la ley establece que el período fiscal coincide con el año calendario o natural (enero–diciembre). Para la persona jurídica, la ley establece que el período fiscal dependerá del cierre de su ejercicio comercial y cuando se trate de entidades comprendidas en los incisos a), b) y c) y último párrafo, del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que confeccionen balances comerciales, la declaración jurada correspondiente a dicho tributo surgirá indefectiblemente de los resultados obtenidos en el balance comercial, adicionando al mismo las correcciones que establezca el propio impuesto, a fin de llegar a la ganancia neta imponible. (...)

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RÉGIMEN DE EXTERIORIZACIÓN – LEY Nº 26.860

Análisis Impositivo

AUTORES: MARÍA CECILIA SUBELET Y CARLOS J. SUBELET

Los autores realizan un análisis de los aspectos más salientes del Nuevo Régimen de Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera, establecido por la Ley Nº 26.860.

Con fecha 29/05/2013 fue sancionada la Ley Nº 26.860 (B.O. del 03/06/2013), mediante la cual se crea un Nuevo Régimen de Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

Posteriormente, con fecha 06/06/2013 la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió, mediante la Resolución General Nº 3509 (B.O. del 07/06/2013) a la reglamentación del mencionado Régimen de Exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera. Luego, con fecha 12/06/2013, el Banco Central de la República Argentina emite la Comunicación “A” Nº 5.447 y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emite la Resolución Nº 256/2013 (B.O. del 12/06/2013).

Por último, el 27/06/2013 la Comisión Nacional de Valores emite la Resolución Nº 620/2013 (B.O. del 27/06/2013). (...)

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PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE

Resolución General Nº 3516 (A.F.I.P.)

AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció mediante el dictado de la Resolución General Nº 3516, publicada en el Boletín Oficial del 1º de agosto de 2013, un nuevo régimen de facilidades de pago permanente con el objeto de posibilitar la regularización de deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y aduaneras, sus actualizaciones, intereses y multas, para aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos no supere los diez millones de pesos ($ 10.000.000).

En este artículo analizaremos este régimen de facilidades de pago y desarrollaremos un caso práctico.

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