NOVEDADES EDITORIALES
Artículos impositivos destacados del mes de febrero
Elevé les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de enero, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.
Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.
Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Personas Físicas. Período Fiscal 2012
AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA
En este artículo comentaremos las fechas de vencimiento para la presentación y pago del gravamen, el aplicativo a utilizar para la generación de las declaraciones juradas y el incremento de la deducción especial para los empleados en relación de dependencia. Por último, desarrollaremos un caso práctico de liquidación del impuesto a las ganancias de una persona física que tiene rentas de las cuatro categorías.
DEDUCCIONES PERSONALES
Incremento de la Deducción Especial. Relación de dependencia, etc. Sueldo Anual Complementario
Mediante el dictado del Decreto Nº 2.191/2012, publicado en el Boletín Oficial del 15 de noviembre de 2012, se dispuso el incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del sueldo anual complementario, aplicable para las rentas del artículo 79 de dicha ley, que enumeramos a continuación:
Inciso a): Ganancias provenientes del desempeño de cargos públicos, incluidos los gastos protocolares.
Inciso b): Ganancias del trabajo personal en relación de dependencia.
Inciso c): Ganancias por jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier naturaleza en cuanto tengan origen en el trabajo personal; excepto las correspondientes a los consejeros de sociedades cooperativas. (...)
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Período Fiscal 2012. Caso Práctico
AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA
Ante la próximidad del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 2012, a continuación exponemos el sistema a aplicar para generar dichas declaraciones juradas, las fechas de vencimientos y desarrollaremos un caso práctico de liquidación de este gravamen.
SISTEMAS A APLICAR
La Resolución General Nº 3439 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 6 de febrero de 2013, aprobó el aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 14.0”, que se debe utilizar para determinar el impuesto sobre los bienes personales y generar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2012 y siguientes, que se presenten a partir del 06/02/2013, inclusive.
Además, esta norma aclaró que las declaraciones juradas originales y rectificativas de los períodos fiscales 2007 y siguientes, que se presenten a partir del 06/02/2013, deben confeccionarse con este nuevo aplicativo.
A su vez, dispuso que las declaraciones juradas, originales y rectificativas, correspondientes a los períodos fiscales 2006 y anteriores, deberán realizarse con los programas aplicativos indicados en el artículo 8º de la Resolución General Nº 2218, los cuales son:
Impuesto sobre los bienes personales: “Bienes Personales – Versión 6.0”.
Impuesto a las ganancias: “Ganancias Personas Físicas – Versión 7.1”. (...)
OPERACIONES EN EL EXTERIOR CON TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O COMPRA
Percepciones Sufridas. Su Cómputo o Devolución
AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO
A raíz de que para la Administración Federal de Ingresos Públicos, las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, constituyen un indicador de capacidad contributiva, mediante el dictado de la Resolución General Nº 3378 (B.O. del 31/08/2012), se procedió a la implementación de un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales, aplicable a dichas operaciones que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra.
Asimismo, mediante la Resolución General Nº 3379 (B.O. del 32.472) se incorporaron al régimen de percepción las operaciones que sean canceladas mediante tarjetas de débito y las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de internet en moneda extranjera.
En esta oportunidad, mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nros. 3418, 3420 y 3439, se estableció el procedimiento a seguir para el cómputo de las percepciones sufridas en los impuestos a las ganancias –contribuyentes individuales y trabajadores en relación de dependencia– y sobre los bienes personales y el procedimiento a seguir a los efectos de solicitar la devolución de las percepciones por parte de aquellos sujetos que no se encuentren alcanzados por dichos impuestos. (...)