NOVEDADES EDITORIALES
Artículos impositivos destacados del mes de septiembre
eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de septiembre, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.
Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.
Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Deducciones Personales. Incremento para los Empleados en Relación de Dependencia
AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA
A partir del mes de septiembre se modifican las deducciones personales para los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados, retirados, o que desempeñen un cargo público, por tal motivo a continuación haremos un comentarios sobre dichas modificaciones:
Mediante el dictado del Decreto Nº 1.242/2013, publicado en el Boletín Oficial del día 28 de agosto de 2013, se modificaron las deducciones personales establecidas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aplicable para las rentas del artículo 79 de dicha ley, que enumeramos a continuación:
Inciso a): Ganancias provenientes del desempeño de cargos públicos, incluidos los gastos protocolares.
Inciso b): Ganancias del trabajo personal en relación de dependencia.
Inciso c): Ganancias por jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier naturaleza en cuanto tengan origen en el trabajo personal; excepto las correspondientes a los consejeros de sociedades cooperativas.
A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General Nº 3525, publicada en el Boletín Oficial del 30 de agosto de 2013, aclarando como instrumentar las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 1.242/2013, para determinar la retención del impuesto a las ganancias de la Resolución General Nº 2437 (A.F.I.P.) a partir del 1º de septiembre de 2013. (...)
ESTUDIO ACERCA DE LA AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO
Su Proyección en la Interpretación
AUTOR: JULIO O. DI NUBILA
El objetivo de la presente investigación es realizar un análisis sobre las diferentes posiciones doctrinarias respecto al tema de la autonomía del derecho tributario y de las consecuencias que se derivan de ella en lo que hace a la interpretación y aplicación de la norma tributaria a los actos, hechos y situaciones acaecidos en la realidad.
Para cumplir este propósito entendemos que resulta necesario iniciar la investigación con una exposición, aunque sea sumaria, de los diferentes enfoques con que ha sido encarado el tema históricamente. Más allá de no resultar objeto de este estudio, realizar un estudio exhaustivo de la historia del derecho tributario es de resaltar que, como muchas veces escuchamos decir, para comprender el presente de una sociedad o de sus instituciones, es ineludible conocer su pasado. O a decir de Ortega y Gasset, el presente del destino humano, presente en el cual estamos viviendo, es el que es, porque sobre él gravitan todos los otros presentes, todas las otras generaciones. Si estos presentes pasados, si la estructura de la vida en esas generaciones hubiese sido otra, nuestra situación sería también distinta. En este sentido cada generación humana lleva en sí, todas las anteriores y es como un escorzo de la historia universal. (...)
ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
I.V.A. Reintegro Sistemático
AUTORA: LORENA DE LA FUENTE
Ante la demora sustancial –en ocasiones superior a un año– por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cumplir con el reintegro sistemático del impuesto al valor agregado, previamente retenido en los términos de la Resolución General Nº 2300 (A.F.I.P.), presentamos a continuación alternativas viables a efectos de lograr su recupero.
Haciendo un breve repaso del marco jurídico determinado por la Resolución General Nº 2300 (A.F.I.P.), recordemos que la misma prevé un régimen de retención en el impuesto al valor agregado, que para el caso bajo análisis alcanza a los productores agropecuarios incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, los cuales al vender su producción de granos, no reciben totalmente el débito fiscal conjuntamente con el precio de la operación, sino sólo el veintitrés con ochenta y un centésimos por ciento (23,81%) del valor total del débito fiscal de impuesto al valor agregado (2,5% de 10,5%) y el setenta y seis con diecinueve centésimos por ciento 76,19% (8% de 10,5%) restante, le es retenido. La resolución general establece que siete de esos ocho puntos retenidos (87,5%), deberán ser acreditados en la cuenta corriente bancaria que hubiera informado el productor, hasta el último día hábil del mes siguiente al mes que corresponda la presentación de la declaración jurada de impuesto al valor agregado por la venta de esos granos; siempre y cuando se hayan cumplido ciertas obligaciones formales: a) el productor haya incluido el débito fiscal originado en la operación que dio origen a la retención en la declaración mensual del impuesto al valor agregado; b) el agente de retención haya incluido la mencionada retención en el SICORE del período correspondiente; c) que algunas de las partes haya registrado la operación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (contrato o formulario C1116 B o C) en los términos de la Resolución General Nº 2596 (A.F.I.P.) y; d) no encontrarse el productor suspendido a la fecha en que el Organismo proceda a la acreditación del reintegro correspondiente en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (R.F.O.G.).