NOVEDADES EDITORIALES
Artículos laborales destacados del mes de agosto
eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados laborales del mes de agosto de 2013, con la posibilidad de poder adquirir cualquiera de los estos títulos por separado.
Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.
Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.
SERVICIO DOMÉSTICO
Aspectos Previsionales
AUTORA: MARCELA MEDRANO
En esta entrega analizaremos los aspectos previsionales correspondiente al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
Asimismo, también examinaremos la inclusión de dependientes de personas físicas de altos ingresos, en las presunciones de la reglamentación de la Ley Nº 26.063.
Destacamos que siguen sin reglamentar varios aspectos de la Ley Nº 26.844, que resultan necesarios para la efectiva aplicación de la misma y la total protección de las/os trabajadoras/os contratados bajo este régimen como es el seguro de accidente de trabajo.
Este régimen especial de seguridad social es de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador de trabajo, lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que reglamenta la mencionada ley.
La Ley Nº 26.844 establece la plena vigencia de la Ley Nº 25.239:
“Las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social, instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239...”
También se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el Título XVIII de la Ley Nº 25.239. (...)
TRABAJADORES DE LA SANIDAD
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75. Particularidades de la Actividad y Liquidación de Haberes
AUTORES: MARÍA CECILIA SUBELET Y CARLOS J. SUBELET
En este artículo, los autores desarrollan los aspectos a tener en cuenta en la liquidación de haberes de los trabajadores de la sanidad, que lleven a cabo las tareas en institutos y organizaciones médicas sin internación, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.
A los fines de presentar el tema objeto del presente artículo, incluimos a continuación un detalle de los elementos clave del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75:
a) Partes intervinientes: En representación de los trabajadores, Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (F.A.T.S.A.) y en representación de la parte empresaria, la Asociación de Institutos y Organizaciones Médicas sin Internación y Representantes de Casas de Baños.
b) Actividad de trabajadores a que se refiere: Todo el personal técnico, administrativo y obrero que en relación de dependencia trabaje en institutos médicos u odontológicos sin internación, laboratorios de análisis clínicos, rayos X o similares, institutos de preservación de la salud (baños, cuidado corporal, etcétera) y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud.
c) Ámbito de aplicación: En todo el territorio de la Nación. (...)
INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (LEY Nº 24.557)
Su Análisis
AUTOR: EDUARDO O. SCHIEL
Con la sanción de la Ley Nº 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) en el año 1995, se modificó sustancialmente el régimen de reparación de los daños por accidentes laborales y enfermedades profesionales. El bien jurídico tutelado es, ante todo, la vida y salud de los trabajadores. En su artículo primero se establece los siguientes objetivos:
“Artículo 1°— Normativa aplicable y objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT). 1. La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias. 2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT): a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d)Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.”
“1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT: a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. 2. E1 Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a: a) Los trabajadores domésticos; [2] b) Los trabajadores autónomos; c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; d) Los bomberos voluntarios.” (...)