NOVEDADES EDITORIALES

Artículos laborales destacados del mes de diciembre

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados laborales del mes de diciembre de 2013, con la posibilidad de poder adquirir cualquiera de los estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


BENEFICIOS AL PERSONAL

Políticas Corporativas

AUTOR: EDUARDO O. SCHIEL

Para el arribo de esta temática es importante entender qué se entiende por beneficios en el marco de las relaciones laborales. A saber: Entendemos por beneficios adicionales a aquellas prestaciones que las organizaciones brindan a sus empleados ajenas al salario, a las remuneraciones variables y a los incentivos a largo plazo que, conformando la compensación total, tienen por objeto fomentar el bienestar del empleado y su familia, así como también contribuir a una mejor calidad de vida laboral.

Estos beneficios se han comenzado a brindar en muchas organizaciones después de la segunda guerra mundial. Se los otorgaba como un “obsequio” o un “reconocimiento” de la organización a sus empleados y no constituían un costo que merezca ser tenido en consideración, tanto es así que se la calificó primero como retribución “marginal” y posteriormente como “retribución indirecta”. Luego, sobre todo desde mediados de los años setenta, comenzaron a ser muy valorados por los empleados y costosos para las organizaciones. De apoco comenzaron a generalizarse, y no creemos que como moda, a hacerse más extensivos, variados y la tendencia (que ya no es tal) perdura hasta nuestros días, y todo indica que continuará. Las empresas comenzaron también a estar cada vez más interesadas en mejorar el bienestar de sus empleados. Simultáneamente (entre otros factores, influenciado por la presión sindical) pasaron a ser considerados por las leyes y las Convenciones Colectivas de Trabajo. (...)

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TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Directores y Socios de Sociedades. Régimen Previsional

AUTORA: MARCELA MEDRANO

Las personas que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República las actividades de dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización o establecimiento con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esta actividad no obtengan utilidad o ingreso alguno, y siempre que éstas no configuren una relación de dependencia, tienen la obligatoriedad de aportar al Régimen de Trabajadores Autónomos, mediante la inclusión en el Sistema Integrado Previsional Argentino.

Aquí tenemos incluidos a los socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, a los socios comanditados de las sociedades en comanditas, los directores de sociedades anónimas y a los socios de sociedades de hecho o colectivas.

Por otro lado, tenemos en algunos casos a directores o socios que desarrollan dentro de la sociedad tareas técnicas administrativas, configurando una relación de dependencia con la misma sociedad, y en este caso hay que analizar algunas pautas para saber si está obligado al sistema como trabajador autónomo y a partir de esta obligación si corresponde su inclusión en el Sistema Integrado Previsional Argentino por la relación de dependencia, o la misma pasa a ser voluntaria. (...)

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INDEMNIZACIONES POR FALTA DE REGISTRACIÓN LABORAL O REGISTRACIÓN DEFECTUOSA

Su Análisis

AUTOR: EDUARDO O. SCHIEL

Resulta indispensable comenzar caracterizando qué es un contrato de trabajo para poder determinar así cuándo existe una relación laboral. Así es que, como punto de partida, nos es necesario identificar a éste.

La Ley de Contrato de Trabajo establece al respecto entre sus artículos 21 y 23 cómo entender esta cuestión y lo delimita de la siguiente manera:

Artículo 21— Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.”

Artículo 22— Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.”

Artículo 23— El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.” (...)

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