NOVEDADES EDITORIALES
Artículos laborales destacados del mes de noviembre
eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados laborales del mes de noviembre de 2013, con la posibilidad de poder adquirir cualquiera de los estos títulos por separado.
Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.
Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.
TRABAJADORES GASTRONÓMICOS, HOTELES Y RESTAURANTES C.C.T. Nº 389/2004.
Particularidades de la Actividad y Liquidación de Haberes
AUTORES: CARLOS J. SUBELET Y MARÍA CECILIA SUBELET
En este artículo, los autores desarrollan los aspectos a tener en cuenta en la liquidación de haberes de los trabajadores que laboran en hoteles y restaurantes que se encuentran alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004.
A los fines de presentar el tema objeto del presente artículo, incluimos a continuación un detalle de los elementos clave del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004:
a) Partes intervinientes: En representación de los trabajadores, la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (U.T.H.G.R.A.), y en representación de la parte empresaria, la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (F.E.H.G.R.A.).
b) Actividades comprendidas: La totalidad de los establecimientos que, con independencia de su forma societaria o jurídica, se dedicaren a la prestación de servicios de alojamiento con limpieza y/o portería y/o servicios de mucama y/o servicio de bar o cafetería; consorcios de propiedad horizontal con servicios de mucamas o camareras/os, con independencia de la denominación que se les asignara; de bar, confitería o cafetería, de expendio de alimentos y/o bebidas para consumo dentro o fuera del mismo, de catering, de servicios de comidas y bebidas para fiestas o eventos, etcétera; tanto en establecimientos propios o a cuya explotación hubieran accedido en virtud de concesiones o permisos de cualquier naturaleza, etcétera, ya sea con fines económicos, benéficos, culturales, de apoyo o en ámbitos de distintas actividades comerciales, deportivas, de servicios, esparcimiento o industriales, cuales quiera sean las modalidades y tiempo de duración de los mismos.
c) Ámbito de aplicación: Todo el territorio nacional. (...)
LA FUNCIÓN DE RELACIONES LABORALES Y LA ACCIÓN SINDICAL
Su Análisis
AUTORES: EDUARDO O. SCHIEL - NÉSTOR R. OROZCO
Las organizaciones tienen responsabilidades sociales que van mucho más allá de la simple producción de bienes y servicios. Como sistemas abiertos que son, están insertas dentro de una comunidad determinada a la cual en gran medida se deben. El tamaño de las organizaciones (sobre todo aquellas que tienen un propósito de lucro) es directamente proporcional a la responsabilidad social que tienen para con la comunidad.
No sólo deben ofrecer leales productos y servicios a la comunidad, preservar el medioambiente y no destruirlo, tributar las obligaciones fiscales que le correspondan, etcétera, sino que también tienen un compromiso real con sus empleados y los grupos familiares de éstos. Es en este contexto de responsabilidad social que la función de Relaciones Laborales se inserta dentro de las organizaciones haciendo que éstas se comprometan con el entorno que las rodea. El hombre del área de personal responsable de esta función tiene en consecuencia la obligación de mostrar y conducir a la organización sobre cuáles son sus compromisos sociales en esta materia y cómo satisfacerlos.
Cuando hablamos de Responsabilidad Social Empresaria nos referimos al compromiso organizacional con formas de éticas de gestión, en todas y cada una de las áreas de ésta. No solo comprende condiciones de trabajo superadoras para los empleados sino que también, medioambiente, consumidores, proveedores, accionistas, etcétera. El primer punto de partida en toda política de Responsabilidad Social Empresaria es mirar dentro de la organización y verificar si las políticas en materia laboral se corresponden o no con valores tales como la responsabilidad, justicia, buena fe y tolerancia, entre otros. (...)
EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES
Seguridad Social. Régimen de Retención
AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO
De conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1.694/2006 (B.O. del 27/11/2006), se considera “empresa de servicios eventuales” a la entidad que, constituida como persona jurídica, tenga por objeto exclusivo poner a disposición de terceras personas –usuarias– personal industrial, administrativo, técnico o profesional, para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
El artículo 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, es solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales, debiendo retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la seguridad social y depositarlos en término. (...)