NOVEDADES EDITORIALES

Artículos laborales destacados del mes de octubre

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados laborales del mes de octubre de 2013, con la posibilidad de poder adquirir cualquiera de los estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


NUEVO RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Su Análisis (Segunda Parte)

AUTORES: LOVERO NORBERTO G. Y AMADO JULIANA

En cuanto a la remuneración, se determina que el salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional, deberá ser fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para todo el territorio nacional, con lo que se terminará de alguna manera con la actual disociación en materia de fijación de estos mínimos que se evidenciaba en particular con la provincia de Córdoba. Se aclara que hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares serán fijados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como se hace actualmente.

Se deja aclarado también que los convenios colectivos que se celebren en el marco de régimen, pueden mejorar los mínimos que se establezcan por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

Estas disposiciones evidencian la prescindencia del salario mínimo vital y móvil como referencia, tal como queda establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, no obstante que sea tenido en cuenta por los encargados de la fijación de salarios para el régimen en el futuro.

Con respecto al lugar, plazo y oportunidad de pago se recepta básicamente lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, esto es, se deberá abonar en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios, pagando al personal mensualizado dentro del cuarto día hábil a partir del vencimiento del período mensual (la norma no es tan clara al respecto como sí lo es la Ley de Contrato de Trabajo, pero se interpreta que se quiso legislar en este sentido); al personal jornalizado o por hora, se le abonará al finalizar cada jornada o semanalmente. (...)

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CONTRATO DE TRABAJO

Modos de Extinción (Segunda Parte)

AUTOR: EDUARDO O. SCHIEL

La norma constitucional impuesta por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional es contundente: La ley debe garantizar al trabajador “protección” (no “prohibición”) contra el despido arbitrario. Entendemos que se desprende de este imperativo dos consideraciones: 1) Que el despido incausado es una conducta antijurídica y 2) que la protección se materializa mediante el pago de una indemnización razonable. De allí que coincidimos con la postura doctrinaria que diferencia la estabilidad absoluta de la relativa. La primera impone la imposibilidad de despido salvo justa causa, mientras que la segunda dispone la posibilidad de despido mediante el pago de una indemnización justa y razonable. Nuestra Constitución, no la ley, ha dispuesto un sistema de estabilidad relativa, cuyo monto indemnizatorio se fije por ley. (...)

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EMPLEADOS DE COMERCIO

Representación Gremial y Relaciones Laborales

AUTORA: MARCELA MEDRANO

En la legislación argentina se recepta los fundamentos de la libertad sindical en la Ley Nº 23.551, estableciendo que los trabajadores pueden crear sindicatos y el Estado no puede limitar ese derecho, como tampoco el empleador. También puede afiliarse o no, a las asociaciones ya constituidas, teniendo el derecho a reunirse en su lugar de trabajo con los delegados o comisiones internas.

En general las funciones del delegado se pueden describir como:

- Verificar la aplicación de las normas legal o convencional y participar de las inspecciones que disponga la autoridad administrativa.

- Reunirse con el empleador periódicamente.

- Presentar ante el empleador o sus representantes los reclamos de los trabajadores en cuyo nombre actúa, previa autorizaron de la asociación sindical.

El artículo 43 de la Ley Nº 23.551 dispone estas funciones y entendemos que son solo enunciativas, ya que pueden ser ampliadas por los estatutos de la asociación y también interviene la costumbre, estableciendo al delegado como el nexo comunicacional de las novedades sindicales, de la difusión de novedades entre sus compañeros y de la elevación de inquietudes a la dirigencia. (...)

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