NOVEDADES EDITORIALES
Artículos societarios destacados del mes de mayo
eLeVe les acerca a sus lectores los artículos societarios destacados del mes de mayo de 2013, los cuales pueden encontrarlos en su formato digital dentro de la suscripción DentroDe, con la posibilidad de adquirir cada de ellos por separado y a un precio accesible.
Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.
Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en su formato impreso, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato electrónico a la suscripción DentroDe.
OBJETO SOCIAL
Su Definición en la Constitución de Sociedades
AUTORA: ALICIA BERTOLOT
El objeto social es el elemento del estatuto o contrato social que define la actividad que va a desarrollar la sociedad, sea ésta comercial, industrial, financiera, de servicios, etcétera.
El artículo 11 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales establece cuáles deben ser los contenidos del instrumento constitutivo de las sociedades comerciales. En su inciso 3) establece que el estatuto o contrato social debe contener:
“3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado.”
Dicho objeto social debe ser lícito, posible y determinado. La propia Ley de Sociedades Comerciales, en su artículo 18 dispone que las sociedades que tengan un objeto ilícito serán nulas de nulidad absoluta.
Un objeto ilícito puede ser el de la explotación de juegos de azar que no se encuadren dentro de lo previsto para este tipo de actividades. La jurisprudencia ha sostenido que cuando “la sociedad de hecho existente entre actor y demandado ha sido celebrada con el propósito deliberado de transgredir el referido reglamento para la quiniela se encuentra comprendida en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Sociedades Comerciales”.
Asimismo, es de fundamental importancia distinguir entre sociedades de objeto ilícito y aquella sociedades que tengan un objeto lícito y actividad ilícita, ya que el mencionado artículo 18 sanciona a las sociedades que tengan objeto ilícito como nulas de nulidad absoluta y los socios no pueden alegar la existencia de la sociedad, ni reclamar la restitución de aportes, ni la división de ganancias o contribución a las pérdidas y tanto los socios como los administradores y quienes actúan como tales en la gestión social responden ilimitada y solidariamente por el pasivo social.
En cambio, cuando las sociedades tengan un objeto lícito, pero la actividad sea ilícita, corresponde su disolución y liquidación, quedando exentos de responsabilidad aquellos socios que puedan demostrar el desconocimiento de las actividades que desarrollaba la sociedad. Es decir, aquellos socios que puedan demostrar su buena fe. (...)
CONCURSOS Y QUIEBRAS
El Incidente de Realización de Bienes en la Quiebra
AUTORA: ALICIA BERTOLOT
La Ley de Concursos y Quiebras, en su artículo 217, prevé que la enajenación de los bienes se lleve a cabo dentro de los cuatro (4) meses contados desde la fecha de quiebra, o desde que la misma quede firme si se interpuso recurso de reposición.
Plazo exiguo si se tiene en cuenta que en ese breve tiempo, además de las tareas propias de la sindicatura (clausura del establecimiento, incautación de bienes y documentación del fallido, traba de inhibiciones e interdicción de salida del país, recepción de pedidos verificatorios, cumplimiento de informes fiscales, etcétera) el síndico debe obtener los informes de los registros respectivos que darán cuenta de la existencia de bienes de propiedad del fallido y la obtención de los segundos testimonios de los títulos de propiedad si es que éstos no han sido incautados.
Una vez detectados bienes de la fallida, a los efectos de proceder a la subasta de los mismos, es aconsejable presentar un escrito acompañando el mandamiento de constatación y solicitando en el principal los certificados de dominio e inhibiciones, y la formación de un incidente de realización de bienes, por cada bien que se vaya a subastar.
Esto nos permite tener perfectamente identificados los gastos inherentes a cada bien, lo que nos facilitará luego la realización del proyecto de distribución de fondos, y además no entorpecerá el normal desenvolvimiento del expediente principal. (...)