CPCEBA: hasta el 31 de marzo se puede solicitar la devolución de aportes excedentes
La Caja recuerda a sus afiliados que pueden solicitar la restitución de los aportes excedentes (artículo 32, Ley 12724 Resolución de Consejo Directivo N° 3050 y modificatorias) que hayan generado durante el año 2009, mediante la presentación del formulario habilitado al efecto ante la Delegación del Consejo correspondiente a su domicilio. El plazo vence el 31 de marzo de 2010.
Los profesionales jubilados con matrícula activa, que deseen retirar sus excedentes generados en el año 2009, también deberán presentar el citado formulario dentro del plazo establecido, dado que la Caja ya no procede a la restitución de oficio.
Los excedentes serán devueltos antes del 30 de abril de 2010, netos de los gastos de recaudación y del cargo administrativo por restitución con más los rendimientos que correspondan, previa deducción de los importes necesarios para cubrir las obligaciones vencidas que se registren con la Caja de Seguridad Social.
Para obtener más información, los profesionales interesados podrán consultar la sección Aportes de nuestra página web o bien dirigirse a la Delegación correspondiente a su domicilio o a nuestras oficinas de atención de afiliados sitas en 53 Nº 425 de La Plata (C.P. 1900) y Bartolomé Mitre Nº 469 piso 3° Núcleo C - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. 1004).