AFIP

Controles en las facturas por temor a las "truchas"

El nefasto problema de las facturas apócrifas no es nuevo y en medio del escándalo de dominio público, se publica en el Boletín Oficial con fecha 07/05/2007 el Decreto 477/2007 que reglamenta el artículo agregado a continuación del 33 (33.1) de la ley de procedimiento fiscal (LPF), que fuera incorporado por ley 25.795 (B.O. 17/11/2003).

EL ARTÍCULO 33.1

En dicho artículo, la LPF, obliga a los contribuyentes a constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo nacional a limitar dicha obligación, en función de indicadores de carácter objetivo, atendiendo la disponibilidad de medios existentes para realizar la respectiva constatación y al nivel de operaciones de los contribuyentes.

Entre otras normas, consultar al respecto la Resolución General Nº 100 de la AFIP, Título II.

A su vez, entendemos que es aplicable la responsabilidad solidaria normada en el artículo 8 de la ley.

EL DECRETO 477/2007

A partir del presente decreto se obliga a constatar la autorización de las facturas o documentos equivalentes a determinados sujetos que, por poseer montos de compras y/o de ventas significativos y/o desarrollar actividades de riesgo y/o de relevante interés fiscal.

Si bien, no se determinan parámetros se agrega un anexo con los sujetos obligados, disponiendo que la instrumentación se hará en función de un cronograma que establecerá la AFIP, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios existentes.

La aceptación de los documentos mencionados sin estar autorizados, dará lugar a las previsiones del artículo 34 de la ley, es decir a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable, quedando éste obligado a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.

Obviamente, este es un condicionamiento que no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de la AFIP para establecer la real existencia de las operaciones exteriorizadas en las facturas o documentos equivalentes recibidos, ni de sus eventuales consecuencias.

SUJETOS OBLIGADOS

1. Exportadores y sujetos que realicen actividades asimilables a la exportación, con carácter de habitualistas.
2. Contribuyentes que actúen como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.
3. Contribuyentes que reciban comprobantes electrónicos.
4. El ESTADO NACIONAL y sus dependencias y/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.

Fuente: MercadoFiscal