Criptomonedas: el Gobierno oficializa la nueva regulación para proveedores de activos virtuales

A casi un mes del caso $LIBRA, la Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó la nueva regulación para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs), lo que representa un paso clave hacia la configuración de un marco normativo para el ecosistema cripto en Argentina.

La Resolución General 1058 de la CNV, que se enmarca en la Ley 27.739, busca reforzar la transparencia, estabilidad y seguridad en el sector, imponiendo requisitos de registro, ciberseguridad y prevención de lavado de dinero, según indica su contenido.

El presidente de la CNV, Roberto Silva, destacó que "se trabajó intensamente en esta norma para garantizar su eficacia sin generar costos innecesarios para la industria, promoviendo la innovación". Además, remarcó que quienes no cumplan con los requisitos y plazos estipulados no podrán operar en el país.

Activos virtuales: puntos claves de la nueva regulación El nuevo esquema normativo establece reglas generales de actuación y condiciones específicas para el funcionamiento de los PSAVs. Entre los aspectos más relevantes, se incluyen:

Registro obligatorio: los proveedores deberán inscribirse para operar legalmente en Argentina.

Requisitos prudenciales: se establecen normativas para la custodia segura de activos virtuales y la segregación de cuentas.

Divulgación de riesgos: se exigirá transparencia en la información sobre la naturaleza y los posibles riesgos de los activos virtuales.

Vínculos con terceros: se regulan los acuerdos entre PSAVs y agentes registrados del mercado de capitales, así como la delegación de funciones en entidades nacionales o extranjeras.

Auditorías y controles: los PSAVs deberán someterse a auditorías anuales para garantizar el cumplimiento de las normativas de prevención de lavado de dinero y seguridad de la información.

La norma establece un régimen de adecuación para los proveedores que ya operan en el país. Las personas humanas deberán cumplir con los requisitos antes del 1° de julio de 2025, mientras que las personas jurídicas constituidas en Argentina tendrán hasta el 1° de agosto de 2025. Para las empresas extranjeras, el plazo se extiende hasta el 1° de septiembre de este año. La regulación entrará en vigencia plena el 31 de diciembre de 2025.

Regulación cripto: cuántos tipos de proveedores habrá La norma prevé cinco tipos de proveedores de servicios:

Los que hacen intercambio de activos virtuales por moneda fiduciaria (dinero común). Los que hacen intercambio entre activos virtuales. Los que solo transfieren activos virtuales. Los que ofrecen servicios de custodia. Los que ofrecen servicios financieros vinculados a la oferta o venta de activos virtuales. Se podrán registrar como PSAV personas físicas, en cuyo caso solo podrán ser argentinos. También podrán ser personas jurídicas argentinas o extranjeras. En este último caso, deberán constituir una sociedad en Argentina o podrán abrir sucursales.

Un punto a tener en cuenta es que aunque las empresas estén en Argentina la operatoria se puede hacer en el exterior. Está claro que a partir de esta regulación no se podrá operar en este tipo de servicios sin formar parte del registro, que actualmente llega al centenar.

Hasta ahora está en vigencia el registro simple de PSAV pero en la medida en que avance la regulación, habrá mas requisitos por cumplir. Las personas humanas tendrán tiempo para avanzar con los nuevos requerimientos hasta el 1ro de julio; las firmas nacionales hasta el primer de agosto y las internacionales hasta septiembre.

Todos van a tener que tener al menos una oficina de atención al público, con procedimientos de reclamos y comisiones y honorarios transparentes.

Advertencias por las memecoins y los "Cositortos" La Comisión Nacional de Valores va a regular a los operadores del mercado, pero no así lo que se comercialice en ese circuito. Es así que se podrán vender o comprar bitcoins, por ejemplo, o una memecoin cualquiera. Esto es porque los criptoactivos no constituyen "contratos de valores negociables".

No se trata de un bono que paga un cupón de intereses periódicamente, ni tienen algún activo subyacente que establezca un rendimiento predeterminado. Por lo tanto, no están alcanzados por regulaciones del mercado de capitales.

En otras palabras, alguien que ofrece una memecoin o que vende un producto prometiendo que dentro de x días va a subir su precios 100 veces, están en la misma condición; no están al alcance de las leyes del mercado. Es por eso que en el caso de la estafa de Generación Zoe, de Leonardo Cositorto, no se pudieron encontrar infracciones. Simplemente se trata de un estafador que tomaba dinero de personas prometiendo rendimientos, como puede hacerlo una "cueva financiera" cualquiera.

Tokenización de valores Lo que si anticiparon fuentes de la CNV, es que se trabaja en la tokenización de "valores negociables". Esto es que una empresa podrá decidir en el futuro emitir una Obligación Negociable en cualquier moneda por una determinada cantidad, pero establecer que el 50% de la emisión se va a hacer a través de un token que podrán negociarse en el circuito de las PSAVs. Aunque la idea todavía está "en pañales" y falta trabajar mucho sobre las regulaciones y reglamentaciones, se sabe que la CNV va a tener que regular esos criptoactivos de la misma manera que lo hace con una acción o un bono del mercado de capitales tradicional.

Fuente: Ambito