ENTREVISTA A LA CDORA. CELESTE PIZÁ | ESPECIALISTA EN TEMAS IMPOSITIVOS

"El nuevo portal habilitado por AFIP busca colocar dentro de un mismo servicio todas las opciones que necesita el contribuyente para operar con su Monotributo"

Comienza septiembre y los contribuyentes adheridos al monotributo deberán cumplir con el trámite de recategorización. Por otro lado, en los últimos días la Afip anunció algunos cambios y novedades en relación al régimen simplificado.

Para profundizar sobre estas temáticas entrevistamos a la Cdora. Celeste Pizá, especialista en temas impositivos, quien además profundizó sobre la obligatoriedad que tendrán los monotributistas de realizar sus pagos por algún medio electrónico.

¿Cuáles son los nuevos cambios para los monotributistas?

Actualmente, se podrán encontrar dos cambios importantes en el Régimen Simplificado (Monotributo). En primer lugar nos encontramos desde el 15-08 con el servicio “Mis Desvios” el cual informará las inconsistencias detectadas por el Fisco; y también debemos recordar que la Ley 27.346 en su artículo Nro. 3, estableció la posibilidad de que AFIP pueda efectuar la “Recategorización de oficio” a aquellos contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado cuando observe algunas situaciones particulares.

¿De qué se trata esta recategorización de oficio?

La Recategorización de oficio, según establece la RG 4103, operará cuando el fisco observe alguna de las siguientes situaciones, y siempre que las mismas no den lugar a la exclusión de pleno derecho del régimen:

a. el contribuyente del monotributo adquiera bienes o realice gastos de índole personal por un valor incompatible con los ingresos declarados y los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente, o

b. los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.

Será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses Febrero, Junio y Octubre de cada año. En caso de disconformidad podrá presentar un Recurso de Apelación ante el Director General de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Tributario.

Celeste Pizá es Contadora Pública graduada en la Universidad de Buenos Aires en el año 2011 con posgrado Especialización en Impuestos en la Universidad de Belgrano en el año 2012.
Socia fundadora de CP Consultoría. Posee más de 10 años de experiencia en el ámbito tributario y profesional.
Ha participado activamente en las tareas relacionadas con asesoramiento impositivo, planeamiento y optimización fiscal, procesos de adquisición y reestructuración de sociedades, auditorias contables e impositivas en diferentes industrias.
Ejerce la docencia de grado en la Universidad de Buenos Aires y posgrado en la Universidad de Belgrano, dictando incluso cursos de capacitación a profesionales de las ciencias económicas y del derecho en diferentes materias de contabilidad, impuestos y procedimiento.
Es miembro activo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A., participando de la Comisión de Asuntos Tributarios, como así también de la Comisión de Tributación de la Facultad de Ciencias Económicas de la U.B.A.
Ha colaborado en la redacción y actualización en el Diario el Cronista y ha participado como autora en diversas publicaciones en la temática tributaria en Editoriales como Aplicación Tributaria y Diario Ele-Ve.

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¿Qué función cumple la nueva implementación del portal MI MONOTRIBUTO que se puso a disposición de los contribuyentes la Afip?

El nuevo portal habilitado por AFIP llamado “Mi Monotributo” busca colocar dentro de un mismo servicio todas las opciones que necesita el contribuyente para operar con su Monotributo, desde la adhesión al régimen, consulta de deudas, confección de facturas electrónicas, entre otros.

¿Qué tipo de irregularidades pueden encontrar los monotributistas al consultar el portal de “MIS DESVIOS”?

Se podrán encontrar con dos tipos desvíos BLOQUEANTE y NO BLOQUEANTE.

El desvio BLOQUEANTE deberá ser subsanado para poder ingresar a partir del 1º de septiembre para poder cumplir con la recategorización o la confirmación de tu categoría, y este tiene su origen en no contar con la actividad económica declarada correctamente. El desvío NO BLOQUEANTE puede originarse por alguna de las siguientes causales:

  Trabajador Independiente Promovido

  Sin Código de Autorización de Impresión (CAI)

  Ventas sin facturación:

  Domicilio Fiscal Electrónico

¿Cómo deben proceder en el caso que la página les informe sobre algún tipo de irregularidad?

En caso de detectar uno o más desvíos, dentro de la tarjeta de desvíos se podrá encontrar el motivo de la misma y como se debe proceder a su solución.

¿Cuál es el plazo para la Recategorización?

La Recategorización deberá llevarse a cabo desde el 01/09 al 20/09, inclusive, sin excepciones (RG 4104). Los demás Monotributistas deberán confirmar su categoría, según el siguiente cronograma

En caso de no hacerlo, AFIP podrá suspender la visualización de la Constancia de Opción.

¿Qué categorías y a partir de cuándo es obligatorio que los monotributistas abonen sus obligaciones por algún medio electrónico?

Actualmente se encontraban obligados a ingresar el pago de forma electrónica los contribuyentes que se encuentran en las categorías H, I, J, K y L, según la RG 3936.

Con la publicación de la RG 3982-E se incorporaron las categorías F y G desde el mes de Abril 2017 y la categoría E desde Mayo 2017.

Mediante la RG 3990-E se incorporan las demás categorías faltantes, siendo el plazo obligatorio para la categoría D desde Mayo 2017 y las categorías A, B y C desde Noviembre 2017.

Se encuentran exceptuados aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

Por Ángeles Bellomo