EL TRIBUNAL DE APELACIONES CONFIRMÓ EL FALLO
Empresa petrolera deberá pagar 3 millones de pesos a ARBA
La firma SHELL GAS S.A. deberá pagar al organismo recaudador bonaerense más de 3 millones de pesos por haber omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a su actividad durante los años 1998, 1999 y de enero a julio de 2003.
Se trata de un ajuste impositivo establecido por la ex Dirección de Rentas (actual Arba) que fue confirmado por un reciente fallo el Tribunal Fiscal de Apelación, ya que la actividad de fraccionadores de gas licuado deben tributar a la alícuota del 3,5% , sin distinción entre ventas mayoristas y minoristas.
Shell Gas S.A. (anteriormente DIADEMA GAS S.A.), es controlada por Shell CAPSA, una de las empresas más grandes del país que está en Argentina desde 1914 y comercializa y distribuye gas licuado de petróleo en envases o a granel utilizando tanques cisternas.
Las principales aplicaciones de este producto son para uso doméstico (cocina, agua caliente y calefacción) o para usos industriales y del agro (cerámicas, vidrios, fundiciones, textiles, autoelevadores, secado de granos, algodoneras, producción avícola, entre otros).
La Sala III del Tribunal Fiscal de Apelación confirmó el criterio utilizado por la ex Dirección de Rentas (actual Arba) mediante el cual se determinaron importantes diferencias impositivas por haber omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad de "Fraccionadores de gas licuado" durante los períodos fiscales 1998, 1999 y de enero a julio de 2003.
De acuerdo a lo prescripto por las leyes impositivas de los años bajo análisis, la alícuota a aplicar por la actividad de fraccionamiento de gas licuado es la del 3,5% y no corresponde realizar la distinción entre ventas mayoristas y minoristas.
El Tribunal Fiscal de Apelación concluye que la firma realizó un erróneo encuadre de su actividad, ya que debía considerarse a las ventas efectuadas como integrantes de la única actividad de fraccionamiento de gas licuado, independientemente de si el producto del fraccionamiento se vende en forma minorista o mayorista, por lo que debía tributar a la alícuota del 3,5% .
La tipificación de la actividad
Para que los contribuyentes de Ingresos Brutos tributen de acuerdo con la actividad que desarrollan existen disposiciones normativas que los codifican y les asignan diferentes alícuotas: hasta el año 1998 rigió el Listado de Código de Actividades (LCA) y a partir de 1999 la Nomenclatura de Actividades Económicas (NAIIB 99)
En el caso del contribuyente Shell Gas S.A. la actividad principal es "fraccionamiento de gas licuado", que para los períodos fiscales 1998 hasta julio de 1999 le correspondía el Código de Actividad LCA 50000-04 y para el resto de los períodos el Código NAIIB 514192, que la gravaba con una alícuota del 3,50% .
Las diferencias detectadas por la ex Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos obedecen a que, una vez analizadas las declaraciones juradas del contribuyente, se encuentra una distinción entre fraccionamiento de gas licuado y venta al por menor de gas en garrafas, y gravaba ambas actividades con la alícuota del 3%. Quiere decir que el contribuyente incluía dentro del código 514192-0 (NAIIB) las ventas a responsables inscriptos y en el código 523960-0 (NAIIB) las ventas a consumidores finales, pero en ambos casos corresponde a gas licuado fraccionado por Shell Gas S.A., situación que difiere por lo prescripto por las leyes impositivas.
El ajuste asciende a valores actualizados a la fecha a un total aproximado de $3.091.944,49.