Fue promulgada la ley de Sostenibilidad de la deuda pública

El Gobierno nacional promulgó la ley 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, que establece un tope anual autorizado por el Congreso para la emisión de bonos, letras y otros instrumentos de financiamiento.

De esta manera, con la entrada en vigencia de esa norma, la Ley de Presupuesto de cada año deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras, respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese período.

Es así que toda emisión ese tipo que supere el porcentaje establecido requerirá de una ley especial del Congreso de la Nación que la autorice expresamente.

Además, la norma promulgada a través del Decreto 131/2021 publicado en el Boletín Oficial dispuso que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá también de una ley del Congreso que lo apruebe expresamente.

Otro de los límites que se establecen es ninguna de las operaciones destinadas a la deuda podrán tener como destino el financiamiento de gastos primarios corrientes. Esto le cabe a la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras, así como los programas de financiamiento u operación de crédito público realizados con el FMI y las eventuales ampliaciones de los montos de esos programas u operaciones.

No obstante, hay excepciones en cuanto a los gastos extraordinarios previstos en el artículo 39 de la ley 24.156 de Administración Financiera, considerándose dentro de esta clasificación aquellas definidas en el Clasificador Económico del Gasto.

El artículo 39 dice que el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de Presupuesto General para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor.

De todas maneras, deja claro que estas autorizaciones deberán ser comunicadas al Congreso en el mismo acto que las disponga. Deberán ser acompañadas con los elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las revisiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables.

Fuente: Página|12