La AFIP oficializó que la factura M será sólo para casos graves
En respuesta a reiteradas advertencias de distintas agrupaciones gremiales de contadores y cámaras empresarias, la AFIP aclaró ayer mediante una circular que sólo impondrá la factura “M” antes inconsistencias graves.
Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Circular (AFIP) 5-E/2017, la cual estableció cuándo los responsables inscriptos serán obligados por el organismo recaudador a emitir facturas “M” en reemplazo de las “A” en caso de inconsistencias.
En tal sentido, la RG (AFIP) 4132-E estableció un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de las facturas o documentos equivalentes, reglándose la utilización de comprobantes clase “M” en reemplazo de los clase “A”, para los responsables inscriptos en el IVA que registren inconsistencias fiscales en la base de datos del organismo fiscal, recordó el contador Richard Amaro Gómez.
La Circular aclara que como consecuencia de inquietudes planteadas por diversas entidades profesionales, se estima oportuno especificar determinadas cuestiones vinculadas con dicha resolución. En este contexto, se establece lo siguiente:
Los controles que se realicen en el marco del régimen se encuentran orientados a detectar contribuyentes que emiten facturas apócrifas, con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes.
Se autorizará a emitir comprobantes clase “M” cuando, en virtud de un análisis integral de los parámetros de control indicados en el Anexo de la mencionada RG, se verifiquen desvíos o inconsistencias sustanciales y evidentes entre los montos facturados y la real actividad económica.
El solo hecho de registrar incumplimientos de índole formal o inconsistencias aisladas y/o no relacionadas con los parámetros establecidos en el aludido Anexo, no implicará que los responsables inscriptos en el IVA sean habilitados para emitir comprobantes clase “M”.
De esta manera, se cumple lo que el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, había expresado en reuniones con entidades profesionales en cuanto a que sólo se impondrá la factura “M” ante inconsistencias que deben ser reiteradas, producidas varias de ellas a la vez, y graves, indicó Amaro Gómez.
El contribuyente que emita la factura "M" quedará sujeto inmediatamente a la retención del 100% del IVA más 3% de Impuesto a las Ganancias, por toda operación superior a $ 1.000.
Fuente: EL CRONISTA