La CNV flexibiliza el régimen de Fondos Comunes y activa la tokenización para inversiones

La Comisión Nacional de Valores ( CNV) dispuso una modificación al régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos para inversores calificados, flexibilizando el acceso y ampliando las fuentes de financiamiento, además de abrir la consulta pública para incorporar a la normativa vigente un régimen de tokenización, a fin de facilitar la representación digital de los valores negociables.

Los cambios se instrumentaron a través de las resoluciones generales 1059/2025 y 1060/2025, ambas publicadas hoy en el Boletín Oficial y destacadas por el presidente de la CNV, Roberto Silva, quien sostuvo que de esa manera el organismo busca flexibilizar el acceso al mercado de capitales.

Fondos comunes La primera de las resoluciones modifica el régimen aplicable a fondos comunes de inversión abiertos para Inversores Calificados establecido en la ley 24.083 de 1992.

En noviembre de 2024, la CNV había reglamentado un régimen especial aplicable a los fondos comunes de inversión abiertos destinados, en ciertos casos, a inversores calificados y con la nueva norma se quita una restricción para aquellos Fondos Abiertos destinados a inversores calificados que estando denominados en moneda extranjera realicen inversiones, exclusivamente, en instrumentos financieros y/o valores negociables emitidos y negociados en el país.

De esa forma, se establece que el patrimonio de los fondos cuya moneda no sea la de curso legal, que realicen inversiones exclusivamente en instrumentos financieros y/o valores negociables emitidos y negociados en el país, no será computable dentro del límite porcentual máximo definido en la normativa vigente para cada sociedad gerente en lo que respecta a la administración de este tipo de fondos.

Tokenización En la resolución 1060, se llama a consulta pública para incorporar a la normativa vigente un régimen de Tokenización, proponiendo “un marco regulatorio moderno e innovador para establecer reglas de juego claras y específicas para la representación digital de valores negociables”, resaltó la Comisión en un comunicado.

Ea tarea se llevará a cabo mediante el uso de tecnologías de registro distribuido (TRD) u otras similares, garantizando la equivalencia funcional respecto de las representaciones tradicionales cartulares o escriturales, constituyendo ahora una forma adicional de representación de valores negociables a las ya existentes.

A través de esta regulación se recepta a la representación digital de valores negociables como una especie particular dentro del género Tokenización y de esa manera, sostuvo la CNV, se garantiza “la seguridad, trazabilidad, inmutabilidad, fungibilidad y verificabilidad de las operaciones que se realicen con ellos”.

“Estamos orgullosos de presentar esta normativa novedosa en nuestro país”, señaló Silva, quien consideró que la medida "además de ser un hito de nuestra gestión en la CNV, será un hito en la historia del mercado de capitales de Argentina”.

Con las modificaciones al régimen, se admite la tokenización a través de la representación digital adicional (total o parcial) de acciones (incluidas aquellas que cuentan con doble listado), obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados, valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública y Cedears.

Fuente: Diario BAE