La Corte ratificó la reforma del régimen de ART de Macri
La Corte Suprema ratificó este jueves la reforma al régimen de ART sancionada durante la gestión de Mauricio Macri, que obliga a los trabajadores que decidan iniciar juicio contra una aseguradora a pasar previamente por una comisión médica.
El fallo fue celebrado por la entidad que nuclea a las empresas del sector, que consideraron que "acaba con cualquier cuestionamiento hacia la constitucionalidad" de esa norma, al tiempo que volvieron a reclamar por la conformación de los cuerpos médicos forenses, que debe encarar la Justicia en las provincias adhirieron al nuevo régimen.
"Celebramos el fallo de la Corte porque termina de validar todos los aspectos clave de la Reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo. Avala el paso previo por Comisiones Médicas, el uso del Baremo como instrumento para ponderar daños derivados de una accidente o enfermedad profesional, y deja en claro la manera de calcular las indemnizaciones", destacó Mara Bettiol, presidenta de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
La Corte convalidó que las comisiones médicas constituyen la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia y su incapacidad, y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Se trata del caso "Pogonza" contra la ART Galeno, que inició un trabajador ante la justicia nacional del Trabajo. En la demanda, planteó que la norma impedía el acceso a los tribunales, y que se les otorgaba a las comisiones médicas facultades propias de los jueces, al tiempo que dudaba de su imparcialidad por el hecho de que estén financiadas por las aseguradoras.
La causa fue archivada en primera instancia y posteriormente ratificada por la cámara, ya que el empleado no había pasado previamente por la comisión médica. Luego, interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, que finalmente fue resuelto este jueves.
El fallo lleva las firmas estampadas de Helena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y el presidente del supremo tribunal, Carlos Rosenkrantz.
En el escrito, los jueces sostuvieron que "las comisiones médicas satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos deltrabajo les confiere". "Tales exigencias se vinculan, por un lado, con la conformación del órgano administrativo que ejerce la competencia jurisdiccional y, por el otro, con el resguardo de la garantía del debido proceso", consideraron.
"El diseño regulatorio elaborado por el Congreso y reglamentado por la autoridad administrativa del trabajo garantiza la independencia de las comisiones médicas", aseguró el fallo.
Fuente: Diario BAE