La Justicia rechaza que una factura con el sello de "pagado" sea válida como comprobante
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó que una factura por una venta de mercadería "de contado y en efectivo" y con el sello de "pagado", sirva para demostrar que se canceló el precio de la mercadería. Aparentemente, la factura presentada por el demandado tenía el sello de pagado, mientras que la del demandante no.
De la sentencia del tribunal que revocó otra de primera instancia que había desestimado la demanda por falta de pago, se desprende que el documento comercial que sirve para probar la cancelación del precio es el "recibo" extendido por el vendedor.
Así lo resolvió la Sala C de la Cámara al condenar a la firma Matafuegos Horizonte SRL, ubicada en el barrio de Mataderos de esta capital, a abonarle 25.400 pesos a Héctor Raúl Domanski, por el saldo impago de matrices para la fabricación de marbetes para extinguidores.
Domanski había entregado una factura con mercadería cuyo precio debía ser abonado de "contado en efectivo", que la empresa presentó en el juicio con el agregado de un sello de "Pagado", que no tenían los duplicados acompañados con la demanda.
La jueza Matilde Ballerini desestimó el reclamo en primera instancia porque consideró los registros de la empresa por sobre los del vendedor. En su recurso de apelación éste indicó que al completar sus libros como lo hizo, la fábrica de matafuegos se generó un crédito fiscal por una suma que no había pagado, mientras que él debió tributar por lo que no cobró.
Los camaristas Bindo Caviglione Fraga, Carlos Monti y Juan Manuel Ojea Quintana consideraron que, como la empresa reconoció haber recibido las matrices y el precio de la misma, tenía que haber demostrado que pagó lo que le fue entregado.
Durante el juicio varios testigos (entre ellos uno que estuvo presente cuando se entregó la factura) negaron que la fábrica de matafuegos hubiera abonado el valor que indicaba ese documento.
"En tanto fue reconocida la existencia del crédito resultante de la factura base del reclamo y que la demandada no cumplió con la carga de acreditar el pago, corresponde estimar la apelación y revocar la sentencia apelada", sostuvo la Sala C de la Cámara.(MINUTOUNO)