Las exportaciones ya no estarán en la base del reparto de Ingresos Brutos
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan el gravamen bajo el régimen de Convenio Multilateral, esto es, por desarrollar sus actividades comerciales en más de una provincia, deberán regirse por nuevas pautas que fijó recientemente la Comisión Arbitral que lo administra.
En particular, ya no se computan como ingresos ni como gastos en este gravamen las exportaciones de bienes y servicios, en virtud del reciente pacto fiscal del Gobierno con las provincias. Tampoco la diferencia de tipo de cambio debida a la tenencia de moneda extranjera.
Además, la Comisión Arbitral aclaró qué debe entenderse por domicilio del comprador al que deben ser atribuidos el 50% de los ingresos obtenidos por las transacciones por Internet.
Para repartir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las provincias, se consideran los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior, y el pago es mensual.
Por eso, con la declaración jurada del mes de abril de cada año, el sujeto suele tener que aplicar los nuevos coeficientes, ajustando, en su caso, el gravamen pagado durante los primeros tres meses del ejercicio, precisó Gustavo Policella, del estudio del mismo nombre.
La Comisión Arbitral estableció que, para la determinación de los coeficientes, no serán computables como ingresos los correspondientes a los siguientes puntos, entre otros, enumeró Policella:
Venta de bienes de uso.
Recupero de gastos, que cumplan con los requisitos que siguen:
Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros.
Que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos.
Que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones; y
Que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.
Subsidios otorgados por el Estado nacional, provincial o municipal.
Recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital.
Recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe.
A la vez, no se computan como gastos ni como ingresos los correspondientes a:
Operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
El valor patrimonial proporcional generados por la participación en empresas.
Las diferencias de cambio originadas por la tenencia de moneda extranjera, excepto compraventa de divisas, en tanto no resultan adecuados para medir el nivel de actividad del contribuyente.
En otro orden, se aclaró qué debe entenderse por "domicilio del adquirente" al que deben ser atribuidos el 50% de los ingresos obtenidos por las transacciones efectuadas por medios electrónicos por Internet o similar, precisó Policella.
En venta de bienes, será el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por el adquirente, cuando ello no fuera posible, debe atenderse al siguiente orden de prelación:
Domicilio de la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento que genera la operación de compra.
Domicilio donde desarrolla su actividad principal el adquirente.
Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregaron los bienes.
Domicilio de la sede administrativa del adquirente.
En prestación de servicios, los ingresos deben atribuirse a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado, por sí o por terceras personas.
Fuente: El Cronista