Más de un millón y medio de teletrabajadores se beneficiarán con la nueva ley del Gobierno
Según los datos que maneja el Ministerio de Trabajo, hay en la Argentina “1.600.000 oficinas” que utilizan el mecanismo de teletrabajo. Así es que, frente a la magnitud y relevancia que ha tomado en los últimos años esta nueva modalidad de empleo a distancia -que según datos del INDEC abarca un 6% de la población activa-, se emprendió desde la cartera laboral una iniciativa para regular correctamente a los trabajadores que se desempeñen bajo este régimen.
Si bien los teletrabajadores quedan amparados por la Ley de Contrato de Trabajo -en lo que refiere a política de ascensos y nombramientos, jornada laboral, etc.- por mantener iguales derechos que el resto de la fuerza de trabajo, resulta necesario que se contemplen determinadas particularidades que esta clase de modalidad encierra.
“Se busca que quien se desarrolle en relación de dependencia y bajo el formato de teletrabajo, lo haga en iguales condiciones de subordinación jurídica y económica que un trabajador presencial”, explica Viviana Díaz, responsable del área Teletrabajo del Ministerio.
En la búsqueda de consensos para el armado previo del proyecto, uno de los puntos más resistidos, explican desde la cartera laboral, fue la cobertura de los riesgos del trabajo. La funcionaria comenta que “las ART pusieron el grito en el cielo, porque no querían asegurar un espacio que desconocían y en el que no podían trabajar en prevención, como lo es el domicilio del empleado. Como solución, el proyecto de ley plantea un seguro integral que le dará una cobertura especial al trabajador que se desempeña desde su domicilio o punto de teletrabajo”.
Para que el empleado esté protegido en lo que implica a seguridad e higiene, el Ministerio de Trabajo, conjuntamente con la Superintendencia de Riegos del Trabajo, las ART y los equipos técnicos de las empresas, están desarrollando un manual para resguardos en esta área. “El trabajo con las ART fue muy intenso; se requirió una modificación a nivel de la organización interna y así todos los teletrabajadores son asegurados en forma integral, no importa que en el momento de un supuesto siniestro esté haciendo un acto individual y privado”.
Desde el sector que agrupa a las ART, prefirieron reservar sus opiniones ya que, según explican, “hay que esperar a que se aplique la norma y existan los primeros casos de dificultosa resolución o, mejor dicho, cobertura”.
Lo cierto es que la masa laboral de teletrabajadores creció de manera exponencial en el mundo, y puntualmente en los últimos años. Ya sea por tratarse de una manera de lograr el abaratamiento de los costos que deben afrontar las empresas, o por el solo hecho de sumarse a la ola tecnológica que acorta tiempos y distancias a través de la aplicación de nuevos sistemas de información, las empresas se han abierto a esta modalidad de empleo que las lleva a contar con teletrabajadores no sólo en sus mismas regiones, sino que también en otras partes del globo.
EL PROYECTO
El proyecto de ley apunta a regular de manera específica la actividad de aquellos que ejercen el teletrabajo, es decir, según lo estipula la iniciativa, “que se desempeñan organizando el trabajo a distancia mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, desde el domicilio del empleado o desde cualquier otro sitio que sea ajeno al empleador”.
Tal vez uno de los puntos que generará mayor controversia con el sector empresario, es la obligación que establece el proyecto de que el empleador deba proveer a su empleado los dispositivos necesarios para el desempeño de las tareas para las que fue contratado: computadora, escritorio, teléfono, silla ergonométrica, entre otras herramientas.
Otro terreno de discordia se refiere al plus económico que deberán afrontar los empleadores para compensar los gastos -que podrá ser remunerativo o no- como luz, conexión a Internet o teléfono, proporcional a los costos de alquiler de la locación.
Por último es importante destacar que las empresas no podrán llevar adelante ningún tipo de monitoreo sobre los teletrabajadores, ya que esto podría ser considerado como una invasión a la privacidad; por este motivo, se prohíbe el uso de cámaras Web u otro tipo de dispositivos.
A través de esta iniciativa, más de 1.600.000 personas tendrán regulados por ley los beneficios y derechos de su actividad. Acorde a lo que explicó la funcionaria, una de las características de mayor importancia refiere a la fijación de un piso monetario, debajo del cual no se establecería el teletrabajo de forma “decente”.
“Luego entran en juego los actores sociales a través de la negociación colectiva. De hecho, los sindicatos están recibiendo muy bien la idea, ya que hay cuatro gremios que ya han pautado cláusulas de teletrabajo, que han sido incorporadas a los acuerdos”, sostuvo Díaz.
Las actividades que se realizan desde el Ministerio con los distintos sindicatos parten de jornadas de capacitación, a través de un cronograma de encuentros tendientes a trabajar de manera conjunta en la formación e interiorización acerca de esta modalidad laboral.
Según explican desde la dependencia oficial, algunos gremios están llevando adelante pautas referidas al teletrabajo transfronterizo, tendientes a que se le aplique al empleado la ley más benigna y el convenio colectivo de esa actividad.
INCENTIVOS
Con el propósito de sumar a las empresas en la utilización de esta nueva forma de trabajo que viene creciendo sin límite en todo el mundo, el Ministerio impulsa programas de incentivos para aquellos que contraten trabajadores capacitados en alfabetización digital y en teletrabajo. Los empleadores que se sumen a esta modalidad, tendrán una quita tanto en la remuneración que le pagan a los teletrabajadores, como así también en los aportes, ya que el 20 por ciento de esa remuneración o hasta un monto de $500 será abonado por el Ministerio de forma directa al teletrabajador, mediante un sistema de tarjeta magnética.
Otro beneficio al que podrán acceder las compañías es la posibilidad de ingresar al crédito fiscal, presentando un programa para capacitar o dotar a la estructura de su empresa en software; así también en lo referido al blanqueo de capitales que se aplica al teletrabajador, y que implica una reducción de los aportes patronales que van en el primer año en un 50 por ciento, y en el segundo alcanzan hasta un 25 por ciento.
Lo cierto es que frente a la notable revolución tecnológica, donde el ritmo del mercado laboral se ve influenciado notablemente por la implementación de nuevas técnicas laborales que facilitan considerablemente el trabajo a distancia, resulta de imperiosa necesidad que las políticas de resguardo y protección de los trabajadores se adapten a las nuevas modalidades planteadas dado que, como lo explican los responsables del área, “estamos ante un cambio cultural al que hay que enfrentarse y adaptarse como sociedad”. (El Argentino)