Modifican los aportes obligatorios del régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego
El Gobierno modificó aspectos del régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego, en lo relacionado con los aportes obligatorios destinados al financiamiento de proyectos productivos.
La medida se plasmó en el decreto 111/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, y establece una delimitación en la distribución de esos aportes “a fin de permitir una correcta ejecución de lo oportunamente normado” en el decreto 727/2021 del expresidente Alberto Fernández.
La modificación establece “con claridad los lineamientos para la aplicación y distribución de dichos recursos, evitando divergencias interpretativas en lo que respecta a su base de cálculo”, de manera tal que facilite su implementación, “sin que ello implique alterar el espíritu de lo oportunamente decidido”, se indicó en los considerandos del decreto.
La modificación
La nueva norma cambia la redacción del artículo sexto del anterior decreto, estableciendo los porcentajes de distribución de los recursos provenientes de los aportes obligatorios.
El 60% se destinará al financiamiento de proyectos productivos de empresas que se enmarquen en los objetivos de mejorar la competitividad y ampliar la matriz productiva fueguina, así como proyectos en los sectores de ciencia, tecnología y economía del conocimiento, que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en su territorio, y la capacitación y formación de recursos humanos, que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.
Por lo menos un tercio de estos fondos deberán otorgarse a proyectos de inversión de sociedades no beneficiarias del Régimen de Promoción establecido en la ley 19.640 ni a empresas controladas por ellas, o en las que participen societariamente personas humanas accionistas de ellas.
El 40% se destinará a inversiones en obras de infraestructura en la provincia que tengan como objetivo el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la competitividad, las infraestructuras productivas y el ordenamiento territorial, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.
Nuevo artículo Asimismo, se incorpora el artículo 6° Bis, por el que las empresas adheridas al régimen de promoción podrán aplicar hasta un 40% del monto correspondiente al aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad, y que, al igual que los anteriores, hayan sido aprobados por el Comité Ejecutivo del Fondo.
“Las empresas deberán informar si hacen uso de esta opción con anterioridad, y podrán modificar su elección de un ejercicio fiscal a otro”, indica la normativa, que agrega que “en el caso de aplicar los aportes a los proyectos aprobados, las empresas emitirán un certificado de deuda exigible en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, el que será cancelado mediante actas de inversión que emitirá el Comité Ejecutivo durante el plazo comprometido del proyecto”.
Fuente: Diario BAE