Monotributo social: AFIP reglamenta y mejora condiciones del programa

El pasado martes el Gobierno, a través del Decreto 444/2023 publicado Boletín Oficial, modificó el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. Dicho régimen tiene como objetivo promover la inserción de trabajadores independientes en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades.

Este viernes, a través de la Resolución General 5415/2023, introdujo algunos cambios muy importantes para el llamado Monotributo Social.

En detalle, las modificaciones introducidas por la Resolución son las siguientes:

Reducción de las cargas obligatorias de los trabajadores independientes promovidos:

El importe de la cuota de inclusión social se reduce del 2,5% al 1% del monto total de las operaciones facturadas durante los primeros 36 meses de adhesión al régimen.

El importe de la cuota de inclusión social pasa también del 2,5% al 1% del aporte mensual con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) durante los primeros 36 meses de adhesión al régimen.

Los trabajadores independientes promovidos estarán exceptuados de efectuar los referidos pagos cuando desarrollen actividades agropecuarias o se trate de asociados a cooperativas de trabajo.

Los trabajadores independientes promovidos que hubieran optado por su incorporación y, en su caso, la de su grupo familiar primario, al Sistema Nacional del Seguro de Salud, deberán ingresar las cotizaciones con destino a dicho sistema mediante la utilización de la credencial para el pago y por cualquiera de las formas previstas en los incisos a), e), f) y último párrafo del artículo 36.

Financiamiento de la diferencia de la cotización previsional:

El Ministerio de Desarrollo Social financiará la diferencia de la cotización previsional destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los trabajadores independientes promovidos que, a su vez, se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP) (RENATEP).

Opción para ingresar la cotización previsional:

Los pequeños contribuyentes adheridos en la categoría B del Régimen Simplificado (RS) que reúnan las condiciones aplicables del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, excepto por lo dispuesto en los incisos h) e i) del segundo párrafo del artículo 31 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán optar por ingresar la cotización previsional prevista en el inciso a) del artículo 39 del referido Anexo en los términos del artículo 48 del Decreto1/10 y sus modificatorios.

Diferimiento del plazo para el pago de las cotizaciones:

El plazo para el pago de las cotizaciones previstas se difiere hasta el 20 de febrero, inclusive, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario.

En general, las modificaciones introducidas tienen por objetivo facilitar el ingreso y mantenimiento en la economía formal de los trabajadores independientes promovidos, reduciendo sus cargas obligatorias y facilitando el acceso a los beneficios de la seguridad social.

Fuente: Ambito.com