Reforma impositiva: las indemnizaciones no están alcanzadas por Ganancias

El mensaje del Poder Ejecutivo que acompañó al proyecto de ley de reforma tributaria, que ingresó al Congreso el miércoles por la noche, terminó de despejar dudas respecto de que las indemnizaciones laborales no están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.

El articulado modifica el segundo párrafo del inciso i del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), eliminando la exención relativa a las indemnizaciones por antigüedad, pero el mensaje explica que esto se hace para receptar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que estableció directamente "la no gravabilidad en el tributo de las indemnizaciones por cese en las relaciones laborales, por considerarlas no alcanzadas conforme el "criterio de la fuente aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas".

El artículo segundo, apartado primero de la LIG establece que las rentas obtenidas por las personas físicas se encuentran alcanzadas por el gravamen siempre que cumplan con los requisitos de periodicidad, permanencia de la fuente productora y su habilitación, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

Las rentas obtenidas por los empleados en relación de dependencia están encuadradas en la cuarta categoría, en el inciso b) del artículo 79 del texto legal.

Sobre el particular, el inciso i) del artículo 20 de la LIG establece que están exentas "las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad".

En relación a la metodología de cálculo de las indemnizaciones por despido, el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la base de cálculo "no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad".

Un primer fallo de la Corgte dijo en la causa Vizzoti de 2004, que "la base salarial para el cálculo indemnizatorio no puede ser reducida en más de un tercio (33%) del monto total de la remuneración". En otras palabras, para la Corte no es inconstitucional que exista un límite para el cálculo de la base, pero éste no puede ser inferior al 67% del monto que el trabajador recibía como remuneración cuando estaba empleado, puntualizó Rodríguez.

Sobre la base de esta sentencia, la AFIP interpretó en la Circular 4/2012, que si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando ese límite máximo, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al 67% del importe efectivamente abonado, calculado conforme al primer párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor.

Sin embargo, en fallos posteriores, como De Lorenzo Amelia (2009), la Corte dijo que "la indemnización por despido de la mujer trabajadora que obedece a razones de maternidad o embarazo, como lo establece el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al Impuesto a las Ganancias, siendo ello así pues su percepción involucra un único concepto, que es directa consecuencia del cese de la relación laboral...", haciendo más tarde extensible estos argumentos para la resolución de la causa Cuevas Luis Miguel (2011), referida a la indemnización por estabilidad y asignación gremial, puntualizó Rodríguez.

Y en igual sentido falló la Corte en el caso de los retiros voluntarios, asimilando el tema a las denominadas gratificaciones por cese laboral en la causa Negri Fernando de 2014.

Fuente: EL CRONISTA