Régimen de regularización focalizado a ciertas deudas con el Fisco bonaerense
El régimen de regularización que envió el Ejecutivo bonaerense a la Legislatura provincial no es una medida amplia. Se circunscribe a ciertos tributos y a determinadas situaciones particulares. Aquellos que no hayan acumulado deuda por Ingresos Brutos o Sellos de manera directa, como causa de la pandemia, no están contemplados en el proyecto.
Habrá que esperar si los legisladores modifican en algo la medida propiciada, pero de acuerdo al proyecto conocido la misma se ocupa de puntuales aspectos.
Con relación a la regularización de tributos, comprende a los impuestos Inmobiliario, en sus componentes básico y complementario, y a los Automotores, respecto de los vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación. En ambos casos, por las deudas vencidas en el año 2020, sus intereses y multas, que se encuentren en instancia prejudicial.
No se admite la regularización de deudas provenientes de planes caducos. No obstante, la norma proyectada contiene un capítulo dedicado a la rehabilitación de planes de regularización caducos durante el año 2020 que, además de contemplar a los tributos citados, también incluye Ingresos Brutos, Sellos y agentes de recaudación.
Los requisitos, plazos y formalidades quedan en manos de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA).
Si bien se estipula que la deuda podrá cancelarse en hasta 24 cuotas en estos supuestos, con o sin intereses de financiación según lo establezca la reglamentación, el resto de las condiciones las establecerá el organismo recaudador.
A los efectos del otorgamiento de los planes y de los beneficios, se propone la segmentación de los contribuyentes según se encuentren o no inscriptos en Ingresos Brutos. De estar inscriptos se segmentan en razón del sector (construcción, industria, etc.) y los ingresos.
En caso de no estar inscriptos la segmentación se practicará de acuerdo a la sumatoria de valuaciones fiscales. ARBA establecerá los tramos de adhesión y en función a ello se aplica la reducción de intereses.
Agentes de recaudación. La medida de carácter extraordinario también otorga la posibilidad de regularizar a los agentes de recaudación ya sea porque omitieron actuar como tales o hayan retenido y no depositado.
En el caso de agentes omisores, como los denomina el proyecto, alcanza las deudas vencidas o devengadas hasta el 31/12/20 ya sean de Ingresos Brutos o Sellos, con sus intereses y multas. Incluye a las deudas en instancia prejudicial, aun las que se encuentren bajo fiscalización, discusión administrativa o firmes, así como también las que se encuentran en discusión o ejecución judicial.
Para estos supuestos, los planes de pago pueden llegar hasta 48 cuotas, con o sin intereses de financiación, según lo disponga ARBA, así como los demás requisitos a observar.
También estos responsables serán segmentados en función de los ingresos y el sector al que pertenece su actividad y en razón de ello se aplicará el beneficio de condonación de recargos y multas en los porcentajes según el momento de acogimiento. Los tramos los dispondrá ARBA.
Por su parte, los agentes de recaudación que posean deudas, hasta el 31/12/2020, provenientes de retenciones y/o percepciones de ingresos Brutos y/o Sellos efectuadas y no depositadas o ingresadas fuera de término que se encuentren en instancia prejudicial, aun las que se encuentren bajo fiscalización, discusión administrativa o firmes, así como también las que se encuentran en discusión o ejecución judicial, podrán adherirse.
Al igual que para los omisores, se podrá acceder hasta 48 cuotas con o sin intereses de financiación, según lo estipule ARBA.
Del mismo modo se segmentarán los sujetos como lo dicho precedentemente para la condonación de recargos, aunque sin hacer referencia a las multas.
Tanto para los omisores cuanto para quienes retuvieron o percibieron y no depositaron se establece la rehabilitación de regularizaciones caducas. El proyecto cuenta con un capítulo a tales efectos.
Rehabilitación planes caducos. Se establece la posibilidad de rehabilitar los regímenes de regularización cuya caducidad se produjo durante 2020 para los impuestos Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos y también para los agentes de recaudación antes señalados.
Quedan excluidos de poder rehabilitar aquellos responsables que se hubieran acogido a la Ley 14890 que dispuso oportunamente un régimen excepcional de regularización de obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del Ingresos Brutos y de Sellos vencidas al 30/11/16.
Infracciones laborales. El proyecto también contempla un régimen de regularización para sanear las infracciones laborales y de seguridad e higiene que reglamentará el Ministerio de Trabajo provincial. Prevé el otorgamiento de hasta 48 cuotas y si bien contiene bonificación de intereses no habrá disminución de multas.
Por Ricardo H. Ferraro
Fuente: Ámbito.com