Reintegro del 15% a sectores vulnerables: cómo funciona el beneficio, punto por punto
Desde diciembre de 2019, jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y de la Asignación Universal por Embarazo pueden pedir el reintegro de un 15% del monto total de sus compras hechas en comercios con tarjetas de débito.
El monto máximo de este reintegro regulado por la AFIP es de 700 pesos por beneficiario, aunque se eleva a 1.400 pesos en ciertos casos.
Aunque fue establecido originalmente con la Ley de Solidaridad impulsada por Alberto Fernández durante las primeras semanas de su mandato, el reintegro a sectores vulnerables cobró otra dimensión luego de profundizarse la crisis económica en el contexto de la pandemia de coronavirus.
¿Cómo funciona este beneficio?
Qué es el reintegro del 15% a sectores vulnerables
Es una herramienta prevista en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada en diciembre de 2019 que complementa las distintas políticas implementadas por el Gobierno para impulsar la demanda de los sectores vulnerados y representa un mecanismo adicional para amortiguar los efectos de la pandemia de covid-19.
Consiste en un reintegro del 15% del monto total de todas las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas por jubilados/as y pensionados/as que cobren el haber mínimo y beneficiarias/os de la Asignación Universal por Hijo ( AUH) y por Embarazo (AUE).
El mecanismo contempla una suma de hasta 700 pesos mensuales por beneficiario, o de 1400 pesos en algunos casos que se detallan abajo.
Quiénes pueden acceder al reintegro del 15% a sectores vulnerables
Pueden acceder al beneficio del reintegro a sectores vulnerados:
Personas jubiladas que perciban el haber mínimo.
Titulares de la Asignacion Universales por Hijo.
Titulares Asignaciones por embarazo para protección social (AUE).
Personas que perciben una pensión por fallecimiento que no exceda la mínima.
Personas que perciben pensiones no contributivas nacionales que no excedan la mínima.
Cómo consultar si me corresponde el reintegro del 15%
Para consultar si una persona es beneficiaria del reintegro debe ingresar la CUIL en https://servicioscf.afip.gob.ar.
Cuál es el monto máximo del reintegro
El reintegro consiste en una suma de hasta 700 pesos mensuales por beneficiario. El monto máximo asciende a 1400 pesos para aquellas personas que perciban dos o más AUH y AUE así como quienes perciben hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado en compras realizadas con la tarjeta de débito donde percibe la jubilación, pensión y/o asignación.
Cuánto demora en acreditarse el reintegro del 15% El monto a reintegrar se acreditará dentro de las 24 y 48 horas hábiles posteriores a efectuada la compra según el horario en que se haya realizado, con la tarjeta de débito donde la persona cobra la asignación, pensión o jubilación.
Las compras realizadas entre las 00:00 horas y las 17:00 horas, harán efectivo el reintegro dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la compra.
Aquellas posteriores a las 17:00 horas, obtendrán el reintegro dentro de las 48 horas hábiles después de hecha la compra.
¿Dónde se acredita el reintegro? El reintegro será acreditado en la cuenta donde la persona percibe la asignación, pensión o jubilación.
Cómo se identifica el reintegro en el resumen de cuenta
Los reintegros correspondientes a los consumos alcanzados por el beneficio, figuran en el resumen de cuenta de la tarjeta de débito con la leyenda “Reintegro Solidaridad Ley N° 27.541”.
¿Qué productos adquiridos con tarjeta de débito están alcanzados por el reintegro?
El reintegro del 15% alcanza a aquellos productos que se comercialicen en negocios dedicados a la venta por menor y/o mayor en mini, super e hipermercados, kioscos, almacenes, entre otros, que realicen venta de productos alimenticios únicamente y se encuentren inscriptos ante la AFIP. El reintegro se realiza cuando las compras son abonadas con la tarjeta de débito donde la persona percibe la asignación, pensión o jubilación.
También se incluyen las transferencias a través de tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de pago electrónico inmediato como así también los pagos realizados a través de códigos de respuesta rápida (QR).
¿El reintegro del 15% abarca a compras hechas en supermercados, hipermercados, minimercados, almacenes y kioscos?
Si, siempre que la compra se abone con la tarjeta de débito donde el/la beneficiario/a cobra la asignación, pensión o jubilación.
Asimismo, es necesario que el comercio se encuentre inscripto ante la AFIP.
¿El reintegro aplica a las compras realizadas en verdulerías, carnicerías y/o pescaderías?
Si, siempre que la compra se abone con la tarjeta de débito donde el/la beneficiario/a cobra la asignación, pensión o jubilación.
Asimismo, es necesario que el comercio se encuentre inscripto ante la AFIP.
¿Qué sucede si el 15% de las compras abonadas con la tarjeta de débito supera el monto máximo del reintegro?
Solo se reintegrará hasta el tope de 700 pesos o 1400 pesos mensuales, según corresponda.
¿Las compras con la Tarjeta Alimentar están alcanzadas por el reintegro?
No. Las compras realizadas con la Tarjeta Alimentar no están alcanzadas por el beneficio del reintegro a sectores vulnerados.
Quienes poseen una Tarjeta Alimentar y sean:
Personas jubiladas que perciban el haber mínimo.
Titulares de la Asignacion Universales por Hijo.
Titulares Asignaciones por embarazo para protección social.
Personas que perciben una pensión por fallecimiento que no e- xceda la mínima.
Personas que perciben pensiones no contributivas nacionales que no excedan la mínima.
accederán al reintegro del 15% cuando utilicen la tarjeta de débito donde perciben dicha asignación, jubilación o pensión.
¿Los consumos con tarjeta de crédito están alcanzados por el beneficio?
No. El beneficio solo corresponde a los consumos con la tarjeta de débito asociada a las cuentas donde las personas perciben su jubilación, pensión, AUH o AUE.
¿Las trabajadoras de casas particulares son beneficiarias del reintegro del 15%?
No, trabajar como personal de casas particulares no es requisito para recibir el reintegro del 15% en compras con tarjeta de débito. Son beneficiarias aquellas personas que sean jubiladas o pensionadas con el haber mínimo o reciban AUH y/o AUE.
¿Qué motivos pueden explicar que una persona beneficiaria haya dejado de acceder al reintegro?
Los motivos pueden ser:
Superar el haber jubilatorio mínimo (https://www.anses.gob.ar/informacion/movilidad-de-jubilaciones-pensiones-y-asignaciones-de-la-anses).
No ser beneficiario/a de la AUH o Asignación por embarazo.
Trabajar en relación de dependencia o como autónomo.
Tener ingresos declarados en el impuesto a las ganancias.
Ser monotributista, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A.
Tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.
Fuente: BAE Negocios