Repro II: Extienden la etapa de inscripción y estos son los requisitos
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este jueves la extensión de la etapa de inscripción para ser parte del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II).
Las empresas solicitantes del beneficio que contempla el pago de parte de los salarios de marzo tendrán tiempo entre el 22 y 27 de este mes.
"Establécese el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 27 de marzo de 2021", detalla la resolución 141 publicada en el Boletín Oficial.
La normativa estipula además el mantenimiento de las pautas respecto a las fechas de facturación y nómina de las firmas solicitantes del Repro II, junto con los cambios que se introdujeron en la última revisión del Comité de Evaluación y monitereo del programa estatal.
Repro II: El listado de requisitos
El Ministerio de Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrán en cuenta:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Febrero 2021
El texto advierte también que la empleadora o el empleador que haya iniciado su actividad en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020, "se considerará a los efectos del Repro II, la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa, declarada ante la AFIP, identificada en los términos del "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)".
Cambios en el Repro II, los requisitos que se agregaron Sin el ATP (programa de Asistencia al Trabajo y la Producción) y por medio de la resolución 104 publicada el 9 de marzo, la cartera conducida por el ministro Claudio Moroni adoptó nuevas condiciones para acceder al beneficio.
Así se incorporó en el listado de parámetros obligatorios a cumplir junto con la variación interanual de la facturación, la variación interanual de la relación entre el costo laboral y la facturación. Además se tendrá en cuenta la variación interanual de las importaciones para aquellas empresas que realizaron esta operación en los dos periodos tomados como referencia para el cálculo del indicador.
Fuente: BAE Negocios