ENTREVISTA AL DR. CASIANO HIGHTON
"Se podrían reducir los juicios laborales, con normativas que establezcan menores costos y mayores incentivos para las empresas"
Según cifras oficiales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que depende del Ministerio que lidera Jorge Triaca, los juicios por accidentes o enfermedades notificados a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) aumentaron 121% en los últimos seis años.
Por otra parte, en declaraciones a los medios, el Presidente Mauricio Macri apuntó contra “la mafia de los juicios laborales, que tanto daño les hacen a las pequeñas empresas y sus trabajadores”.
Para dialogar sobre estas temáticas entrevistamos al Dr. Casiano Highton, quien además nos manifestó su parcer en cuanto a un fallo de la Corte Suprema, la cual ordenó que cuando un trabajador pierde un juicio laboral por su culpa debe pagar todos los gastos por honorarios profesionales que ese litigio ocasionó.
Casiano Highton es abogado, graduado en la Universidad de Buenos Aires. Esta cargo de los departamentos de Derecho Laboral y Derecho Civil del estudio. Ha cursado una Maestría en Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo, una Maestría en Derecho Civil Patrimonial, una Carrera de especialización en Derecho de Daños, y Un Posgrado en Riesgos del Trabajo. Es profesor en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad de San Andrés. Es miembro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y del Colegio de Abogados de San Isidro. |
¿Quién paga los honorarios de un abogado en una demanda laboral?
Los Honorarios en una demanda laboral los paga como principio general la parte vencida en el juicio, es decir el que pierde el juicio debe soportar los costos del juicio (Honorarios, Gastos y en su caso Tasa de Justicia), en el ámbito del Fuero Nacional del Trabajo se aplica lo dispuesto el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de Nación que establece esta regla como principio general.
Solo excepcionalmente y con resolución debidamente fundada el juez podrá apartarse de esta regla general y eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido.
Hace pocos días un fallo determinó que un trabajador debe hacerse cargo de los costos del juicio, ¿en qué se basa concretamente esta determinación del Máximo Tribunal?
Se trata del caso: “Lopez c/ Horizonte s/ accidente Ley especial” en donde el Trabajador que inicio el reclamo nunca se presentó a la pericia medica ordenada por el juez en el marco de la tramitación del proceso judicial, por lo cual nunca se pudo determinar si tuvo alguna incapacidad o no a raíz del accidente denunciado. Cabe destacar que fue por la propia negligencia del trabajador, en la prueba más importante del proceso que se llegó a este resultado.
¿Por qué el trabajador debe hacerse cargo de los costos del juicio que perdió?
El Trabajador por su propia voluntad decidió iniciar esta acción para reclamar por su accidente laboral, y al no haber logrado probar los extremos invocados en su demanda, incurriendo además en negligencia respecto de la prueba pericial médica, le impusieron las costas del proceso.
Puede haber algún caso que entre en la excepción y se lo exima al trabajador de pagar las costas aun perdiendo el juicio, pero sería injusto para la parte demandada, tener que pagar todos los gastos y honorarios en los que incurrió por un juicio que no prosperó.
¿Piensa que este fallo marca un precedente para desanimar los juicios laborales?
Este fallo no es una novedad, reitero que el principio general es que el que pierde un juicio debe pagar los gastos y honorarios que género el propio juicio, hay cientos de fallos en este mismo sentido que le imponen las costas a los trabajadores.
Al no ser novedad, no debería incidir hacia el futuro, aunque la prensa y la gran difusión que se le dio a este fallo de la corte llevan implícito el mensaje de intentar desalentar los juicios laborales.
De todos modos, la realidad es que en una gran mayoría de los casos los trabajadores que reclaman son insolventes, por lo que por más que les impongan las costas en caso de perder, las mismas nunca van a ser pagadas sino tienen bienes para afrontar tales gastos.
¿Está de acuerdo con este fallo?
Si, estoy de acuerdo, porque no surge del expediente ningún elemento excepcional que permita a los jueces apartarse del principio general que establece la normativa procesal.
¿Qué sucede en este caso con el principio de gratuidad que asiste al trabajador y la posibilidad de acceder a la justicia y tramitación del juicio?
El acceso a la justicia para el trabajador, sigue siendo gratuito, y el fallo en análisis no cambia nada al respecto, el trabajador no debe pagar tasa de justicia para iniciar su reclamo, no debe pagar aranceles en los oficios que diligencia, no debe pagar anticipos de gastos a los peritos judiciales, pero esto no significa que si pierde el juicio no deba pagar las costas que genero la tramitación del expediente.
Si nunca se le pudiesen imponer las costas al trabajador, esta situación, si constituiría un incentivo para reclamos infundados, sin riesgo alguno para la parte que reclama.
En el caso de una demanda laboral de única instancia, ¿puede ser verbal y sin abogado?
No existe demanda sin abogado, el patrocinio jurídico es obligatorio en nuestro sistema, la instancia única existe en algunas provincias, como por ejemplo en Provincia de Buenos Aires, en donde el proceso se tramita ante un Tribunal colegiado y la audiencia de vista de causa -en donde se toman las audiencias testimoniales y se exponen los alegatos- es oral.
¿Qué nos puede decir sobre el cuestionamiento del Presidente Macri sobre los juicios laborales calificándolos como una “mafia”?
Considero que no es apropiada, ni acertada tal afirmación, pueden existir casos concretos de fraudes o de pruebas falsas o de incorrecta valoración de los hechos y de las pruebas, como puede ocurrir en cualquier otro juicio civil, comercial o penal, pero esos casos no transforman al sistema judicial ni a los operadores jurídicos en una mafia.
¿De qué manera piensa que se podría limitar el porcentaje de los juicios laborales?
Se podrían reducir los juicios laborales, con normativas que establezcan menores costos y mayores incentivos para que las empresas registren debidamente a todos sus empleados y así reducir las hipótesis de conflicto entre empleado-empleador, también con Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que focalicen más en la prevención y que atiendan correctamente y eficazmente a los trabajadores accidentados.
Asimismo se deberían aprovechar los métodos alternativos de solución de conflictos como el SECLO, el SECOSE, las audiencias Espontaneas y El servicio de La Dirección General de Negociaciones Laborales en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y colaboraría a este fin que las distintas provincias se adhieran a la instancia conciliatoria obligatoria que rige para el fuero del Trabajo en la Ciudad de Buenos Aires.
Por Ángeles Bellomo