ENTREVISTA AL DR. CARLOS E. MÍGUEZ

"Si bien hay consenso en que esta reforma mejora la Ley de Riesgos del Trabajo, existen aspectos que van a dar lugar a planteos de inconstitucionalidad"

Luego de su aprobación en la Cámara de Diputados, finalmente el pasado 24 de febrero el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley 27.348 de Riesgos del Trabajo, a través del Decreto 132 publicado en el Boletín Oficial.

Para conocer más sobre las novedades que introduce la normativa, dialogamos con el Dr. Carlos E. Míguez, especialista en Derecho del Trabajo y Recursos Humanos, quién destaca, entre otras cosas, que "la finalidad principal de esta reforma apunta a bajar el índice de litigiosidad que existe hoy en los Tribunales del Trabajo."

Carlos E. Míguez es abogado, egresó de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina 1990);. Ejerció su práctica en: Justicia Nacional de Primera Instancia del Trabajo de Capital Federal (1984-1991), Estudio Moltedo (1991-2002), y Alfaro Abogados (2003- ). Miembro de: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio de Abogados de San Isidro. Miembro de: Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Asociación Argentina de Derecho del Trabajo.
Actualmente es socio a cargo del Departamento de Derecho del Trabajo y Recursos Humanos en el estudio Alfaro Abogados http://www.alfarolaw.com/
Además, dentro de su especialización en la rama del Derecho del Trabajo, cuenta con una importante experiencia en asesoramiento en materia de conflictos individuales, pluriindividuales y colectivos de trabajo.
Asimismo, ha colaborado en diversas publicaciones de temas jurídicos y relacionados con el área de recursos humanos, como ser, Latin Counsel, Vínculos, Abogados.com, etc.. Además ha sido invitado a participar como expositor en varios seminarios relacionados con temas de su especialidad (Seminario de Distribución Comercial - Aspectos laborales, organizado por IDEA, etc.). Y ha asesorado y representado a distintas cámaras empresariales.

¿Cuáles son las reformas que introduce la nueva ley ART?

La reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo introduce los siguientes cambios al régimen anterior:

a) Se amplía el plazo para la denominada Incapacidad Laboral Transitoria a dos años (anteriormente ese plazo era de un año), de manera tal que el trabajador en caso de sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá un año más de pago de prestaciones de parte de la ART.

b) Se modifica el cálculo del Ingreso Base para la determinación de las indemnizaciones por Incapacidad Laboral Permanente o por fallecimiento del trabajador. El nuevo sistema establece que para la determinación del mismo se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Para actualizar el Ingreso Base se utilizará el índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).”

c) La ART podrá extinguir el contrato de afiliación celebrado con un empleador cuando éste adeuda dos cuotas mensuales, ya sean consecutivas o alternadas, o una deuda equivalente. No obstante ello, la ART deberá brindar las prestaciones en especie por las contingencias que pudiesen ocurrir dentro de los tres meses posteriores a la extinción del contrato.

d) Se establece la obligación por parte del trabajador de tramitar la instancia administrativa previa a la instancia judicial. Esta instancia administrativa implica que el trabajador deberá ser revisado por las Comisiones Médicas para que determinen el grado de incapacidad que padece, si dicha incapacidad se debe a una enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, y se determine las prestaciones en dinero que le corresponderían. Las comisiones cuentan con un plazo de sesenta días hábiles para expedirse sobre dichas cuestiones. Las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas son recurribles ante la justicia laboral.

En los casos en que exista una demora injustificada de parte de la Comisiones Médicas, vencido el plazo establecido, los trabajadores quedarán habilitados automáticamente para recurrir a la instancia judicial.

e) Se crea el Servicio de Homologación para que se encargue de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento por causas laborales que prevé la Ley 24.557 y sus modificatorias

f) los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores que no contrataron a una ART, no estarán obligados a la instancia previa ante las Comisiones Médicas.

g) Se fija la compensación automática de parte de las ART a las Obras Sociales por la atención de los trabajadores accidentados, además de la imposición de sanciones a las ART que no cumplan con ese requisito.

En general, ¿cuáles son las críticas más relevantes a esta normativa?

Las mayores críticas están dirigidas a que esta reforma –que apunta principalmente a bajar el índice de litigiosidad que existe hoy en los Tribunales del Trabajo- está puntualmente dirigida a la reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pero no atiende un tema muy importante como es la prevención de dichos accidentes y/o enfermedades.

También se critica la obligación de la instancia administrativa previa, que implicaría para los trabajadores la realización de trámites que le insumirán tiempo y dinero, los cual demoraría innecesariamente el inicio de un reclamo judicial en caso de que éste no esté de acuerdo con las decisiones que dicten los organismos administrativos (p.ej.: Comisiones Médicas).

¿Por qué ha generado esta ley tantas controversias y cuál es el motivo por el que algunos la tildan de inconstitucional?

Justamente, uno de las mayores controversias que se plantean es si ésta reforma tiende a resguardar los derechos del trabajador o bien, si con la implementación del nuevo sistema se protege a las Empresas o a las ART, sin poner énfasis en la prevención de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Si bien hay consenso en que esta reforma “mejora” la Ley de Riesgos del Trabajo, existen algunos aspectos de la misma que nuevamente van a dar lugar a planteos de inconstitucionalidad, como ser la instancia administrativa previa y el sometimiento a las Comisiones Médicas (nota: en el día de hoy 23.02.17 tome conocimiento de la primera sentencia de 1era Instancia de un juez del trabajo, mediante la cual se declara la inconstitucionalidad del sometimiento a las Comisiones Médicas. Si bien el planteo fue hecho sobre una norma del Decreto de Necesidad y Urgencia dictado en el mes de enero, dicha norma se mantiene en el texto aprobado por el Congreso).

¿En qué beneficia a los empresarios?

Podría decir que el mayor beneficio que puede tener el empresario es el de no verse alcanzado por los reclamos que los trabajadores les hagan a las ART, quienes en principio deben hacerse cargo del pago de las prestaciones y/o indemnizaciones. Pero obviamente ello queda sujeto a que esta nueva ley no sea declarada inconstitucional en ese aspecto.

¿Cómo piensa que resolverán los jueces del fuero laboral los planteos de inconstitucionalidad que se podrían presentar?

Obviamente, ello dependerá de cuales sean los aspectos de la ley cuya constitucionalidad se cuestione, pero seguramente los jueces laborales mantendrán las decisiones y criterios expuestos en los fallos dictados anteriormente –en los cuales determinaron la inconstitucionalidad de varias normas de la Ley de Riesgos del Trabajo- mediante los cuales se prioriza el acceso a la Justicia por parte de los trabajadores, y que sea un órgano judicial el que determine la correcta determinación de las incapacidades, el origen de las mismas (si es laboral o bien inculpable), y especialmente el quantum de las indemnizaciones.

¿Piensa que la intervención de las comisiones bajarán la litigiosidad?

Si las Comisiones Médicas resuelven los casos que se les presenten de manera objetiva, determinando con razonabilidad y exactitud los porcentajes de incapacidades de los trabajadores que concurran a ellas, y cumplen con los tiempos previstos en la normativa, estimo que puede ser un buen medio para que baje la litigiosidad.

¿Qué sucede con la instancia del SECLO en la Capital Federal?

En principio no habría cambios al respecto, ya que mientras no se modifique el art. 1 de la Ley 24.635 (Conciliación Obligatoria Previa), para acceder a la Justicia Nacional del Trabajo se debe tramitar el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ello implicaría una doble instancia administrativa para el trabajador, pero por el momento el cumplimiento de la instancia administrativa previa que introduce la reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo no suple ni elimina la instancia del SECLO.

¿Cuál es su opinión sobre la constitución de las comisiones?

Como lo dije anteriormente, si se conforman con profesionales idóneos, y éstos resuelven de manera objetiva y razonable, es un buen medio para resolver los reclamos por incapacidades laborales.

¿Considera que favorece a las ART?

Si, sin dudas, ya que en la medida que los reclamos de los tragadores se resuelvan en esa instancia, se evitan los costos del reclamo en sede judicial (honorarios abogados, peritos, pagos de Tasa de Justicia, etc.), como así también el tiempo que ello insume.

Por Ángeles Bellomo