ENTREVISTA AL CR. JOSÉ LUIS CETERI
Aspectos controvertidos del Impuesto a las Ganancias en los sueldos de los trabajadores
"Si se permitieran deducir todos los gastos vinculados con la actividad y se ajustasen por inflación las deducciones personales sólo pagarían el Impuesto a las Ganancias los trabajadores de mayores remuneraciones."
José Luis Ceteri es Contador Público Nacional (UBA) y Periodista Económico (UBA). Además es asesor Fiscal de Empresas, docente de Posgrado en las Facultades de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y Nacional de La Plata, y Colaborador Permanente en el Suplemento IECO del diario Clarín. Jlceteri@fibertel.com.ar www.cursosimpuestos.com.ar |
¿Cuáles son los aspectos más discutidos del impuesto a las ganancias que recae sobre el sueldo de los trabajadores en relación de dependencia?
El primer punto que pude discutirse es el porcentaje total de descuento que puede afectar a la remuneración bruta de los empleados. A partir del año 2004, el Ministerio de Trabajo introdujo una modificación importante, determinando que a los empleados se les podrá deducir hasta un 20% por cuestiones previsionales y además un 35% referido al Impuesto a las Ganancias; totalizando de esta manera un 55% habilitado a deducir.
Anteriormente, el total permitido a deducir por ambos conceptos llegaba al 30% del total de los sueldos brutos.
Otro tema controvertido es la gravabilidad de muchas de las indemnizaciones por el Impuesto a las Ganancias. En un despido lo único que exime la ley es la indemnización por antigüedad, pero no hace lo mismo con el preaviso y las vacaciones no gozadas.
Estos rubros también deberían eximirse ya que al producirse el despido caduca la fuente productora de ganancia.
Otro aspecto conflictivo es no permitir que todos los gastos vinculados con el trabajo puedan ser deducidos en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias, y de esta manera no obligar a que el empleado tenga que inscribirse formalmente en el impuesto para descontarlos en la declaración jurada anual.
Por último, la falta de la correcta actualización en las deducciones personales y de las tablas progresivas de cálculo hace que se pague impuesto en forma indebida.
¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores y cuáles la de los empleados en el régimen de retención de ganancias?
Los empleados deben presentar el formulario 572 informando las deducciones generales y el detalle de las cargas de familia al inicio de la relación laboral y cuando haya modificaciones en los datos informados en el mismo. Los empleadores, deben confeccionar una liquidación anual (F 649), hasta el 28 de febrero de cada año, sobre todos los empleados que sufrieron retenciones de impuesto en el año; y una liquidación final (F 649) para todos los empleados que se desvinculan de la empresa.
¿Cuáles son las claves que debe tener en cuenta el trabajador para saber si es correcto el descuento que se le hace en el sueldo por el tributo de ganancias?
El sujeto del Impuesto es el mismo empleado, sin embargo generalmente no conoce la mecánica de liquidación de la retención de ganancias. Un control básico que se podría realizar es que el descuento del impuesto que se hace mensualmente no supere el 35% de la remuneración bruta de ese mismo mes, por la vigencia del tope de deducción. Por otro lado, cuando recibe el Formulario 649 por parte de su empleador sería ideal que lo pueda consultar con algún Contador o verificar si las deducciones generales y las cargas de familia consideradas sean las que fueron informadas oportunamente.
Además, se podría verificar que los ingresos obtenidos sean los que percibió durante el año en consideración.
¿Considera que la exceptuación del pago de Ganancias en el último aguinaldo de diciembre es el primer paso para la futura suba del mínimo no imponible?
Creo que la exclusión del aguinaldo del Impuesto a las Ganancias, durante el segundo semestre del 2012, sólo fue un paliativo a la no modificación de las deducciones personales desde el mes de abril de 2011. No comparto la mecánica legal, ya que se realizó indirectamente incrementando el concepto de deducción especial (procedimiento autorizado por la ley 26.731), pero que dejó afuera del beneficio a los autónomos.
¿Podría considerarse que el salario es igual a ganancias?
La venta o el honorario para un comerciante o un profesional no son ganancia. De la misma manera lo es el sueldo para el trabajador. Para que los tres conceptos puedan ser considerados ganancia tienen que poder deducirse la totalidad de los gastos que se encuentran vinculados con la actividad.
Sin embargo, en cuarta categoría son limitados los gastos que la RG 2437 de la AFIP permite considerar y de esta manera se paga sobre ingresos que no son ganancia. Luego, en el caso de los sueldos, debería quedar intangible un mínimo adecuado que le permita vivir dignamente al trabajador y a su grupo familiar. Pero, al no ajustarse las deducciones personales, como lo prevé la ley 20.628 -en su artículo 25- se comienza a pagar impuesto sobre una parte del sueldo que no debería pagar.
Si se permitieran deducir todos los gastos vinculados con la actividad y se ajustasen por inflación las deducciones personales sólo pagarían el Impuesto a las Ganancias los trabajadores de mayores remuneraciones.
¿La falta de ajuste del mínimo no imponible desvirtúa la teoría de que este impuesto debería afectar solo a las personas de más altos ingresos?
El artículo 25 de la ley 20.628 establece que las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) deben actualizarse por los índices de precios mayoristas nivel general que publica el INDEC. Este artículo no rige, por la aplicación de la ley 24.073 y la ley de emergencia económica del año 2002. Si se hubieran ajustado esos valores, junto las tablas del artículo 90 de la ley de ganancias, el impuesto afectaría únicamente a los niveles gerenciales de las empresas y no a dos millones de trabajadores como ocurre en la actualidad.
¿Cuáles son las obligaciones de los empleados asalariados en relación al impuesto sobre los bienes personales?
Los empleados que percibieron remuneraciones anuales brutas iguales o superiores a $ 96.000, tienen que presentar antes del 30de junio de cada año la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales. La presentación se realiza por Internet, utilizando la clave fiscal, desde la página Web de la AFIP.
En los casos que sus bienes, valuados conforme a lo establecido en la ley, superen $ 305.000 tienen que inscribirse formalmente en el impuesto, presentar la declaración jurada y abonar en los meses de abril de cada año. Este último caso es independiente del importe de las remuneraciones brutas percibidas.
Por Ángeles Bellomo