JORGE VEGA IRACELAY | DIRECTOR DE ASUNTOS LEGALES DE MICROSOFT DE CONO SUR
Correo electrónico: las políticas de privacidad deben ser conocidas por los empleados
El mundo de la informática crece a la par de las discusiones sobre los límites en el uso del correo electrónico en el ámbito laboral. Están los que piensan los trabajadores no pueden utilizar el tiempo que deberían poner a disposición de la empresa para revisar correos privados.
Además, sostienen que los empleadores tienen la potestad de controlar el contenido de los e–mails.
Sin embargo, algunos pocos empresarios cuestionan ese derecho ilimitado, y consideran que las políticas en relación a este tema deben ser claras y conocidas por parte de los dependientes, para evitar que esta facultad de control del empleador termine siendo abusiva y dispar para todos los empleados.
El director de Asuntos Legales de Microsoft de Cono Sur, Jorge Vega Iracelay, fija su postura sobre este dilema y algunos otros, en una entrevista exclusiva para Aplicación Tributaria S.A..
¿Qué repercusiones tiene el tema del derecho informático en la jurisprudencia nacional?
Deberíamos precisar primero a qué nos referimos con Derecho Informático. Si en él incorporamos los temas de propiedad intelectual que tienen que ver con el software, podemos decir que hay bastante jurisprudencia que en sede civil o criminal condenan la comercialización o uso sin licencias, tanto con sanciones del tipo penal como con la obligación de reparar los daños. Pero entendiendo al Derecho Informático desde la óptica del comercio electrónico y cybercrimen, podemos decir que la mayor repercusión en estos temas se encuentra más que nada en temas que tengan que ver con la privacidad de las personas (jurisprudencia respecto a la figura de la violación de correspondencia en un mail) o respecto a temas laborales (jurisprudencia respecto a si correspondiera como causal de despido con causa por utilización del mail corporativo para temas personales).
¿Qué antecedentes existen en torno a la privacidad del correo electrónico?
Nuestra legislación no prevé sanciones específicas respecto a la violación del correo electrónico, pero admite jurisprudencialmente la equiparación con la legislación respecto a la violación de correspondencia en general (la tradicional correspondencia en papel). Así, se considera al mail como una versión actualizada de la tradicional carta. Además, los proyectos de ley que hoy se tratan en el Congreso Nacional equiparan al correo electrónico con la correspondencia epistolar tradicional.
¿Qué implica la violación de la correspondencia en relación al correo electrónico?
La violación a la privacidad de los correos electrónicos corresponde tanto al hecho de abrir un correo electrónico ajeno, como a la distribución o divulgación de su contenido.
¿A los e–mails referidos a cuestiones laborales también se les aplican dichas normas? ¿Se los considera como correspondencia privada o la empresa tiene derecho a leerlos?
No existe legislación específica ni criterio jurisprudencial uniforme respecto al tema de uso y control de e–mails por parte del empleador. El parámetro general para la licitud del control lo constituye la existencia de una política clara y su conocimiento por parte de los dependientes. Para evitar que esta facultad de control del empleador pueda ser considerada abusiva, el control debe ser igualitario para todos los empleados y/o responder a cuestiones funcionales.
¿Considera que la legislación argentina es acorde a los avances tecnológicos?
Lamentablemente, no estamos en este momento a la altura de los avances tecnológicos, ni en materia criminal ni en materia civil y comercial. Si bien hay varios proyectos de ley que generarían un gran avance en materia de legislación de comercio electrónico y cybercrimen, lo cierto es que al día de hoy tenemos un vacío legal importante en esta materia.
¿La dificultad de legislar en torno al derecho informático tiene que ver con la rapidez de dichos avances?
Existen dos principales problemas legislativos respecto a la materia informática o derecho de la alta tecnología: el rápido avance de las tecnologías que dejan a la labor legislativa siempre un paso atrás de los sucesos; y la dificultad de comprender con viejos conceptos los nuevos fenómenos tecnológicos, así como los muy diversos elementos internacionales que participan de un mismo hecho. Es decir, las nuevas tecnologías imponen desafíos muy grandes a la hora de perseguir distintos hechos delictivos que podrían –por ejemplo– haberse originado en un país, cuyos efectos recaen en otro, interviniendo previamente diversos estados intermedios del mismo hecho.
¿Cuál es la situación en el resto de Latinoamérica?
Es similar. La única diferencia se evidencia quizás en Perú y México, ya que tienen sus mayores avances legislativos en la materia de cybercrimen, y Chile ha avanzado con la creación de una policía específica (Policía de Cibercrimen).
¿Cuáles son los delitos informáticos más frecuentes?
Entre los más frecuentes (o de mayor comisión y persecución) encontramos: delitos contra el honor de las personas: pedofilia, exhibición de menores; y delitos económicos como estafa: phishing, botnets. Hay que dejar en claro que en nuestra legislación no hay aún normas específicas para combatir estas conductas, por lo que el phishing debería ser atacado siempre y cuando correspondiera a algún delito tipificado como tal, como puede ser el delito de estafa. No hay aún legislación propia para otros males como virus, gusanos y spam.