ENTREVISTA A LA DRA. MARTA RONCORONI | DIRECTORA DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE LA UPACP

"El Proyecto de Ley especial para empleados domésticos no incrementa de manera significativa los costos laborales del empleador"

La iniciativa para tener una ley especial para empleados domésticos fue un proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo que recibió varios cambios de trascendencia en las comisiones de Diputados y finalmente obtuvo dictamen favorable en agosto de 2010.

Las condiciones estaban dadas para que sea tratada por la Cámara Baja durante el primer trimestre de este año paro su aprobación final, por el momento el debate ha sido postergado.

En una entrevista con la Dra. Marta Roncoroni, Directora de la Escuela de capacitación de UPACP, eLeVé dialogó sobre los puntos más importantes incluídos en el proyecto de Ley “Régimen Especial para el Personal Auxiliar de Casas Particulares” y la importancia de que sean reconocidos normativamente los derechos de las trabajadoras de este sector.

¿Cuales son las diferencias fundamentales que marcaría este proyecto de Ley y el decreto-Ley 326/56 que regula actualmente las relaciones de las empleadas domésticas?

La diferencia fundamental de este proyecto de Ley, ES que normaría un Estatuto Especial para el Personal Auxiliar de Casas Particulares, es la equiparación de los derechos laborales a los de cualquier trabajador en relación de dependencia, estableciendo un marco normativo de protección y condiciones dignas de trabajo para un sector vulnerable y relegado laboralmente durante décadas, que actualmente se encuentra normado por el decreto-ley 326 del año 1956, el cual ampara sólo a aquellos trabajadores/as que trabajan al menos cuatro horas diarias durante cuatro días a la semana para un mismo empleador, dejando a gran parte de este colectivo de trabajadores excluidos de protección alguna. En cuanto a su ámbito de aplicación extiende el amparo a la totalidad de empleados /as por el trabajo que presten dentro de las casas particulares y en el ámbito de la vida familiar, por su condición de trabajadores/as sin limitación de cantidad de horas para el acceso a sus derechos. Corresponde mencionar que los empleadores recién deben efectuar aportes a partir del trabajo realizado por seis (6) horas o más, semanales.

Es impensable que en el siglo XXI este oficio se encuentre rozando los límites de la servidumbre, por lo tanto es sustancial concientizarnos como sociedad de que estamos hablando de un derecho humano fundamental y en rigor digno de protección como lo establece nuestra Constitución Nacional en su Art.14bis.

¿Qué beneficios incorpora para los/as trabajadores/as este nuevo régimen legal?

Entre los principales beneficios que incorpora, se encuentran los siguientes: la licencia paga por maternidad y por enfermedad de hasta tres meses al año extensiva a seis meses dependiendo de su antigüedad. La regulación de las vacaciones, las horas extras, el preaviso y las indemnizaciones y la incorporación de los trabajadores/as a los beneficios de la Seguridad Social de las leyes 24241, 23660, 24557 y 24714.

¿Otorga alguna ventaja al empleador el proyecto de Ley para el régimen del personal de casas particulares?

Sí. La regulación de la normativa implica un marco de protección para ambas partes, estableciendo previsiones legales y asegurando al empleador ante eventuales riesgos y contingencias relativas al trabajo e incluso, establece un marco contractual detallado y adecuado, que permite a ambas partes contar con reglas claras, tanto de contratación -incluso contándose con un período de prueba regulado-, como para resolverla. En lo que respecta a la obligación por parte del empleador de contratar una ART consideramos que es positivo ya que ante cualquier accidente o infortunio que se produzca, las implicancias económicas y de salud que estás conlleven las cubrirá la ART.

Además, el proyecto no modifica el tope anual de desgravación en el Impuesto a las Ganancias, como tampoco deroga el Régimen Especial de la Seguridad Social (Ley 25.239 - Título XVIII).

Este nuevo régimen de contratación ¿en cuánto incrementa el costo laboral para el empleador?

El Proyecto de Ley no incrementa de manera significativa los costos laborales del empleador, ya que mantiene el sistema de Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico (tal cual está vigente actualmente) y añade la cobertura ante riesgos del trabajo por parte del empleador que se estima en un costo de alrededor de $ 25 mensuales. Este importe será variable dependiendo de la remuneración y modalidad de trabajo del trabajador. Paralelamente, los salarios, hasta tanto no se negocie un convenio colectivo de trabajo, serán fijados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social tal como se determinan y se vienen haciendo en el régimen actual.

Entre otros beneficios este nuevo régimen incorpora el goce y cobro del salario en licencia por maternidad ¿Quien asume en este caso el pago de la asignación por maternidad durante la licencia?

El pago de la remuneración de la trabajadora ante una licencia por maternidad estará a cargo de la ANSES la que le garantizará a la trabajadora la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, sin importar costo alguno al empleador, ni merma alguna al ingreso de la trabajadora.

¿Qué otros aspectos considera relevante de este proyecto que se tratara próximamente en la Cámara de Senadores?

Como corolario, el punto central de este proyecto es la equiparación de derechos fundamentales a los de cualquier trabajador como puente hacia la inclusión social, el trabajo decente y la justicia social; dentro de un marco normativo claro, para ambas partes, en cuanto a derechos y obligaciones. Todo aquello que adhiera en esta dirección merece ser aprobado con fuerza de ley; como ha sucedido en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se aprobó un convenio, complementado por una recomendación, referido al "trabajo decente para los trabajadores domésticos". No es humana y legalmente comprensible, aceptable y viable, que haya desigualdad entre iguales.