ENTREVISTA AL CR. RAÚL DI LORENZO | ANALISTA DE PROYECTOS EN EL PROGRAMA BUENOS AIRES EMPRENDE 2011 (CPCECABA)
"El componente impositivo es un factor indispensable a considerar en todo proyecto o idea-negocio"
El pasado 1º de diciembre la Legislatura porteña aprobó por unanimidad la Ley de Promoción para las Nuevas Empresas porteñas, por medio de la cual aquellos que decidan comenzar un nuevo emprendimiento empresarial con una facturación al año menor al 1.000.000 y con al menos dos empleados, tendrán el beneficio fiscal de estar eximidos del impuesto a los ingresos brutos en su primer año de existencia y abonarán solo el 50% en el segundo año.
A pesar de que en la actualidad esta ley no ha sido reglamentada, muchos son los beneficios que se esperan de esta normativa una vez puesta en marcha ya que, según lo determino la Subsecretaría de Desarrollo Económico, brindaría la posibilidad de que se inserten en el mercado entre un 15 y un 20% más de compañías en los próximos cinco años y por otra parte disminuiría en un 10% la tasa de emprendimientos que no pudieron seguir su curso.
En una entrevista exclusiva, el Cr. Raúl Di Lorenzo, Consultor integral en PyMEs y analista de proyectos, por el CPCECABA en el Programa Buenos Aires Emprende 2011, nos brindó los detalles de esta nueva ley que se espera entre en vigencia a partir del próximo mes.
Raúl R. di Lorenzo es Contador Público, egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Especialista en Análisis Financiero de la UB y egresado del programa Focusing your Business Strategy de la Harvard Business Scholl. EEUU. Actualmente se desempeña como Consultor integral en PyMEs y en Finanzas. Es Analista de proyectos, por el CPCECABA, en el Programa Buenos Aires Emprende 2011. Ministerio de Desarrollo Económico. GCBA. Su actuación académica actual es de Director del área Académica y del Conocimiento, en Temas Especiales (PyMEs y otros) del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA. En organismos profesionales es miembro de las Comisiones de la Problemática de la Pequeña y Mediana Empresa, y de Mercados de Capitales del CPCECABA. Habiendo ejercido la vicepresidencia de la Comisión de Administración de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas. Consejero de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.(Períodos 2010-2011 y 2011-2014) Autor de Libro, Publicaciones y Trabajos Profesionales y Académicos; Participación en Congresos, Convenciones, Jornadas y otros Eventos Académicos en carácter de: Presidente; Organizador; Expositor; Relator; y Miembro de Comités (organizativos y de honor). |
¿Cuál es el objetivo que persigue la nueva ley de promoción para las nuevas empresas porteñas?
Básicamente esta ley está orientada a incrementar las actividades productivas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, fomentando el establecimiento y/o consolidación de nuevas empresas, así como también la regularización de aquellas que se encuentren funcionando irregularmente
¿Qué beneficios impositivos brinda esta nueva ley de promoción?
Las empresas beneficiarias gozarán de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos, de 100% durante el primer año de permanencia en el régimen y del 50% en el segundo.
¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios?
La ley está destinada tanto a personas físicas como jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios.
¿Cuáles son las condiciones que deben cumplir aquellos que quieran acceder a estos beneficios?
En primer lugar hay una limitación temporal en cuanto al inicio de sus actividades. Están comprendidas aquellas empresas que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y posean, a esta fecha, una antigüedad inferior a doce (12) meses contados a partir del inicio de sus actividades.
Deben ser empresas PYMES, conforme a la resolución 21/2010 de la SEPYMEYDR, que cumplan con las normativas de habilitación, tengan un máximo de facturación anual de $ 1.000.000 y cuenten con un mínimo de 2 empleados en relación de dependencia.
Tratándose de un régimen de promoción local, exige la inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos de la CABA.
¿Cualquier emprendimiento puede ser beneficiario?
No, como ya comentara las actividades contempladas son la de industria, servicios y comercio Quedan excluidas expresamente aquellas empresas que tengan como actividad principal servicios financieros y/o inmobiliarios, la explotación de juegos de azar, la agricultura, la ganadería, la caza y pesca o la explotación de minas y canteras.
¿Cómo se determina cual es la actividad principal?
Es en función de la facturación. Se entiende que la actividad se desarrolla como principal cuando no menos de la mitad de su facturación provenga del ejercicio de algunas de las actividades mencionadas.
¿Si una empresa desarrolla simultáneamente actividades contempladas y excluidas, puede igualmente ser beneficiario de esta ley?
Si pueden, y los beneficios sólo se aplicarán en la medida proporcional a los ingresos del ejercicio de las actividades no excluidas.
¿Cuál será la situación de quienes habiéndose acogido a los beneficios de esta ley, violen algunos de sus requisitos?
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y en el Código Penal de la Nación, las sanciones previstas para el infractor son:
Pérdida de los beneficios.
Inhabilitación para volver a solicitar cualquier otro programa o beneficio promocional otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Multas, por un monto máximo equivalente al doble de los beneficios efectivamente percibidos.
¿Existe la posibilidad que esta ley se amplíe a nivel nacional?
Este es un régimen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como objetivo el fomento de actividades productivas en su territorio y la creación de nuevos empleos, mediante la reducción del impuesto local.
A nivel nacional existen ya otros programas de fomento a la actividad emprendedora, con características distintas en cuanto a beneficios, pero con el mismo objetivo de apoyo a las PYMES. Así, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Industria cuenta con programas de apoyo a la gestión empresarial como el PACC (Programa de acceso al crédito y la competitividad) Emprendedores; Capital Semilla; Expertos Pyme y empresas Madrinas, que si bien no se basan en exenciones fiscales, brindan asistencia logística, profesional y financiera para la puesta en marcha de un negocio.
¿Qué sucede en el caso de una empresa que al término de un año su facturación supere el monto de $ 1.000.000 anual o supere la cantidad de empleados? ¿Continúa con los mismos beneficios?
En caso de superar el monto de facturación anual, la empresa pierde automáticamente los beneficios a partir del mes siguiente a que tal hecho acontezca.
En el caso de los empleados, la ley estipula solamente el número mínimo de 2 para acceder a los beneficios, por lo que se entiende que un número superior no excluye a la empresa.
¿Desde cuando comienza a regir esta ley?
La ley fue aprobada el 1 de diciembre de 2011 y sancionada el 3 de Febrero de 2012 (BO GCBA 3847). Se estima su vigencia efectiva a partir de marzo o abril 2012.
¿Cómo debe hacer el emprendedor para solicitar su inclusión?
A tal efecto el Gobierno de la Ciudad, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Económico deberá habilitar una página WEB, mediante la cual quienes estén comprendidos en la ley deberán inscribirse y esperar la aprobación para comenzar con los beneficios.
¿Cuáles son las principales recomendaciones a nivel impositivo que deben tener en cuenta las nuevas PYMES al momento de comenzar un emprendimiento?
El componente impositivo es un factor indispensable a considerar en todo proyecto o idea-negocio, ya que el mismo influirá considerablemente en los costos, así como también en las estructuras de precios de venta de los productos o servicios; en la selección de los proveedores; en la estructura de personal; la forma societaria; y muchos más factores que hacen a un emprendimiento.
Debe considerarse que coexisten impuestos nacionales, provinciales y municipales, así como también las cargas sociales, y otras fiscales específicas según la actividad y la ubicación geográfica.
El Impuesto a las Ganancias (costo directo de la empresa o del empresario); el IVA (Impuesto trasladable); el Impuesto a los Ingresos Brutos; Impuestos municipales; los aportes sociales para aquellos que tengan personal en relación de dependencia; y el aporte a la seguridad social del empresario (autónomo) estarán afectando a la mayoría de las actividades, y digo mayoría por cuanto en todos estos regímenes suele encontrarse exenciones, tanto objetivos como subjetivas.
La mayoría de las jurisdicciones incorporaron a su legislación regímenes simplificados en los cuales un emprendedor encontrará un sistema ágil de liquidación y generalmente con costos menores a los del régimen general.
Respondiendo concretamente a la pregunta, mi recomendación es la de cumplir con la legislación, y desarrollar su negocio con el acompañamiento de un profesional idóneo en la materia, lo que le asegurará optimizar los resultados, la salud de la empresa y la del empresario.
Por Ángeles Bellomo