ENTREVISTA A ANA KARINA JANUSZEWSKI
El régimen de exteriorización de moneda extranjera
"Para que este régimen prospere, sería conveniente que el Fisco flexibilice algunos de sus aspectos a fin de que el mismo sea “atractivo” para algunos de sus contribuyentes"
Ana Karina Januszewski es Contadora Pública (Universidad de Belgrano). Asesora en el área Tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas C.A.B.A.. Docente U.B.A. Facultad de Ciencias Económicas en la materia Teoría y Técnica Impositiva II. Coordinadora área impositiva, en las clases de apoyo para estudiantes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas C.A.B.A. Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Asesora de la Subcomisión de Rentas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas C.A.B.A. Asesora de la Comisión de Comercio Exterior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas C.A.B.A. Escritora en el 19º Congreso Nacional de Ciencias Económicas realizado en la ciudad de Mendoza del 17 al 19 de septiembre de 2012. Expositora en el 12º Congreso Tributario, efectuado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 1º al 3 de octubre de 2008. Escritora en del 17º Congreso Nacional de Ciencias Económicas realizado en la ciudad de Córdoba del 3 al 5 de septiembre de 2008. Expositora en el 2º Congreso Metropolitano de Ciencias Económicas organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A., llevado a cabo del 14 al 16 de noviembre del 2007. Redactora de publicaciones en temas tributarios en revistas de la especialidad. Consejera suplente de la mesa directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A., período 2007-2010. |
¿Cuáles son los principales fundamentos de la nueva ley de exteriorización de moneda extranjera?
Para esta pregunta hay dos respuestas, una técnica y la otra lo que la doctrina llama “realidad económica”, es decir, desenmascarar realmente que se busca con esta medida.
Con fecha 7 de mayo el Gobierno Nacional presentó ante el Honorable Congreso de la Nación un Proyecto de Ley que se trató “rápidamente” (y más precisamente el día 9 de mayo), en el cual se estableció un régimen de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, una suerte sinceramiento por parte de los ciudadanos a poseer dólares no declarados. Pero el verdadero sentido de la medida, como es de conocimiento general, es la necesidad por parte del Gobierno de hacerse de dólares y también tratar de achicar la brecha cambiaria entre el dólar oficial y el paralelo.
¿A quiénes está dirigido y que es lo que puede exteriorizarse?
Podrán exteriorizar las personas físicas, sucesiones indivisas y las personas jurídicas de la ley de impuesto a las ganancias, estén inscriptos o no (en este caso, los sujetos que no posean la CUIT, deberán, con carácter previo a la exteriorización, tramitarla de acuerdo con lo dispuesto por la RG AFIP Nº 10/1997). Se podrá exteriorizar hasta el 30 de septiembre de 2013 inclusive, tenencia de moneda extranjera:
En el país: al 30 de abril de 2013, inclusive.
En el exterior: al 30 de abril de 2013, inclusive.
En el país, que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.
En el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.
¿Cuáles son los requisitos para ingresar al blanqueo?
Los requisitos para ingresar a este blanqueo son los siguientes:
* Para los sujetos inscriptos, haber cumplido con la presentación y pago al 31/5/2013, de las DDJJ de ganancias, ganancia mínima presunta, y bienes personales, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31/12/2012, inclusive.
En este sentido, la AFIP aclaró por vía reglamentaria (RG Nº 3509), que se considerará cumplido cuando:
Las declaraciones juradas se hayan presentado, y
El saldo resultante de las mismas se haya cancelado o incluido en un plan de facilidades de pago.
* Para los sujetos monotributistas, es condición haber cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, correspondientes a los períodos mensuales vencidos al 31/05/2013.
* Las diferencias patrimoniales que surjan con motivo del blanqueo, deberán incluirse en las DDJJ correspondientes al período fiscal 2013.
¿De qué manera se instrumenta la exteriorización?
Se deberá instrumentar de la siguiente forma:
De tratarse de tenencia en moneda extranjera en el país: ser depositada en una entidad financiera.
Tenencia en moneda extranjera en el exterior: tienen que ser transferidas al país a una entidad financiera. Deben tratarse de depósitos al 30/4/2013 en instituciones bancarias o financieras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina.
En cuanto al producido de los bienes existentes al 30/4/2013: se deberá acreditar ante la entidad interviniente, la tenencia de estos bienes, su venta, disposición o producido con posterioridad, y el depósito de los fondos resultantes en entidades del exterior.
En todos los casos, los activos deben haber estado al 30/4/2013 a nombre del beneficiario de la transferencia y en el caso de personas físicas o sucesiones indivisas, también podrán estar a nombre de su cónyuge, o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, debiendo en ese caso presentar ante la entidad interviniente, copias certificadas de la documentación que acredite el vínculo.
En todos los casos, los fondos del exterior deben provenir de cuentas de instituciones bancarias o financieras del exterior sujetos a las normas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo basadas en las recomendaciones internacionales.
El importe correspondiente a la moneda extranjera que se exteriorice, debe afectarse a la adquisición de alguno de los instrumentos financieros que se creó a través de este régimen de blanqueo.
¿Cuáles son los beneficios impositivos de este régimen?
Los beneficios por la exteriorización son los siguientes:
Costo fiscal por la exteriorización: el importe expresado en pesos de la moneda extranjera que se exteriorice no estará sujeto a impuesto especial alguno.
No se informa la procedencia de la tenencia: los sujetos que efectúen la exteriorización, no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.
No serán incrementos patrimoniales no justificados, con respecto a las tenencias exteriorizadas.
Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de éste blanqueo y las que tuvieran origen en aquellas. Excepto cuando se trate del supuesto de operaciones en cambios sin estar autorizado a tal efecto, en virtud de lo previsto por el Régimen Penal Cambiario.
Quedan eximidos del pago de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar, teniendo en cuenta para cada uno las disposiciones correspondientes:
Impuesto a las ganancias, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias:
Respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, el importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice.
Impuestos internos e IVA:
El monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado DDJJ- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.
Impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales y de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas:
Respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas.
Impuesto a las ganancias por las ganancias netas no declaradas: En su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes, a las tenencias que se exteriorizan.
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias:
los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, por depósitos para exteriorización en el país y en el exterior.
¿Qué herramientas financieras son las que se han creado a partir de esta ley y que tipo de uso se le puede dar a cada una de ellas?
El régimen de exteriorización de moneda extranjera autoriza a los siguientes organismos, la emisión de instrumentos financieros:
1) Emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas:
BAADE (Bono argentino de ahorro para el desarrollo económico),
Pagaré de ahorro para el desarrollo económico,
Estos instrumentos estarán destinados a la financiación de inversión pública en sectores como infraestructura e hidrocarburos.
2) Emitido por el Banco Central de la República Argentina:
CEDIN (Certificado de depósito para inversión).
Los destinos admitidos para aplicar los CEDIN son: compra de terrenos, lotes o parcelas -urbanas o rurales-, galpones, locales, oficinas, cocheras y viviendas ya construidas y/o la construcción de nuevas viviendas y/o la refacción, ampliación y mejora de inmuebles y/o adquisición de materiales para la construcción cuando se trate de una refacción, ampliación o mejora.
¿Qué sujetos están excluidos de poder ingresar al blanqueo?
Los sujetos excluidos del blanqueo son los siguientes:
Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación;
Querellados o denunciados penalmente por la ex DGI, o por la AFIP, con fundamento en la Ley Penal Tributaria, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente;
Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en la Ley Penal Tributaria, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente en referencia exclusivamente al Título II.
A su modo de ver, ¿cuáles son los efectos opuestos que pueden derivar de esta nueva normativa?
No se si llamarlo efecto, si considero que hay una parte débil del mismo y es que con el blanqueo del año 2008 la Argentina quedó mal puntualizada frente a los organismos internacionales que regulan la prevención de los delitos de lavados de activos, en consecuencia se trabajó para mejorar su posición. Con este nuevo blanqueo se volvería a retroceder varios pasos atrás.
Por otra parte, el régimen no exime a los sujetos que se encuentren obligados a emitir los famosos R.O.S. (Reporte de operaciones sospechosas que instrumentado por la U.I.F.-Unidad reinformación Financiera) sigan cumpliendo con dicho deber, salvo que se encuentre algún “artilugio” técnico-legal para liberarlos de tal compromiso.
Una pregunta muy frecuente es ¿Qué es lo que pasará una vez que se cumpla el plazo para poder realizar el blanqueo?
Seguramente, como ha ocurrido con el blanqueo anterior, prorrogarán su vencimiento. Porque 3 meses de puesta en marcha creo que es muy poco tiempo, más porque la mayoría de la gente no se ha animado aún a entregar sus dólares al Estado (la Argentina no tiene buenos antecedentes al respecto…).
El efecto se ve en que, según el Banco Central, al mes de la creación de los CEDIN se suscribieron 278 certificados por aproximadamente 8 millones de dólares. Por otra parte, esta emisión no llega a ser ni el 4% de un mes promedio de escrituras en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para que este régimen prospere, sería conveniente que el Fisco flexibilice algunos de sus aspectos a fin de que el mismo sea “atractivo” para algunos de sus contribuyentes, como ser permitir blanquear aquellos que no presentaron las DDJJ al 31/5/2013, la posibilidad de incluir en el blanqueo ajustes de créditos fiscales por facturas apócrifas o la postura de imputar el importe exteriorizado a un período fiscal determinado, criterios que por ahora no son aceptados por el Fisco.
Por Ángeles Bellomo