AARON GLEIZER | ASESOR DEL INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS (I.M.F.C.)
“La modificación de la Ley de Entidades Financieras nos permite abrigar una esperanza pero, como siempre, habrá que aguardar la reglamentación del BCRA para tener una opinión definitiva”
Desde su surgimiento, el movimiento cooperativo ha estado al servicio de sus asociados y del conjunto de la sociedad, creciendo con dificultades bajo gobiernos democráticos y luchando por sobrevivir en épocas de dictadura.
Aún bajo gobiernos democráticos, no siempre la legislación favoreció la evolución de las cooperativas, por lo que desde hace muchos años se vienen escuchando voces de cooperativistas que pregonan la necesidad de una actualización en torno a las leyes regulatorias del sector.
En materia de cooperación financiera, algunas modificaciones se han logrado y están en vías de ser reglamentadas por el Banco Central de República Argentina. Es el caso de la Ley de Entidades Financieras modificada por las Leyes Nros. 25.782 y 26.173, sobre las que Aplicación Tributaria S. A. estuvo conversando con el asesor del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, Cdor. Aarón Gleizer.
También, Gleizer se explayó sobre temas específicos de las cooperativas: funcionamiento, renovación de cargos, participación femenina, fábricas recuperadas y Ley de Radiodifusión.
Teniendo en cuenta que la Ley Nº 26.173 modificó la Ley de Entidades Financieras en el tema referente a las cajas de crédito, ¿cuáles son los puntos principales que establece dicha ley?
En primer término, corresponde recordar el proyecto de Ley de Cajas Locales de Emilio Martínez Garbino (1998) y posteriormente el Proyecto de reforma de la Ley de Entidades Financieras de Héctor T. Polino, convertido en Ley Nº 25.782 tras la profunda crisis de finales del 2001, sin los cuales hubiera sido virtualmente imposible llegar al debate y sanción de la Ley Nº 26.173.
En materia de contenidos de la reforma, debemos señalar la eliminación de los topes cuantitativos establecidos por la Ley Nº 25.782, la sustitución de la casa única por la posibilidad de habilitar hasta un máximo de cinco filiales ubicadas en zonas aledañas a la casa central, la admisión de la operatoria limitada con no asociados y con personas radicadas fuera de la zona de influencia de la caja de crédito, la participación de las letras de cambio cooperativas en las cámaras electrónicas de compensación, y a mediano plazo, la participación de cooperativas de grado superior para brindar asesoramiento y apoyo financiero y técnico.
En general, estamos de acuerdo con las modificaciones introducidas, excepto en la admisión de la operatoria crediticia con personas no asociadas o radicadas fuera de la zona de influencia de la entidad, porque resulta contradictorio que una caja de crédito cooperativa, cuyo fundamento es la solidaridad y la ayuda mutua, opere con personas no asociadas, carentes de la vocación cooperativa que constituye la naturaleza y razón de ser de la entidad.
Del mismo modo, resultaría altamente riesgoso para la caja de crédito operar crediticiamente con personas radicadas fuera de la zona de influencia de la entidad, por las dificultades que genera el alejamiento geográfico.
En tanto, en relación con los problemas suscitados con otras leyes, ¿qué expectativas tienen con respecto al dictado por parte del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) de las normas que reglamentarán dicha ley?
Los antecedentes de los últimos cuarenta años son negativos, pero hoy observamos una actitud diferente en el Banco Central, tal como lo demostró el apoyo brindado al trámite parlamentario de reforma de la ley. Esto permite abrigar una dosis de esperanza; pero como siempre, habrá que aguardar los resultados para tener una opinión definitiva.
CURRICULUM VITAE: Aarón Gleizer Contador Público (UNBA). Licenciado en Economía (UNBA). Presidente Comisión Actuación Profesional en Cooperativas y otras Entidades sin Fines de Lucro. Miembro Comisión Actuación Profesional en Entidades Financieras. Docente invitado de la Facultad de Ciencias Económicas. Asesor Normativo Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos. Asesor ad–honorem del Diputado Nacional Héctor T. Polino. Árbitro de los Tribunales Nacionales de Consumo. Autor de artículos sobre temas cooperativos y financieros. |
En uno de sus artículos, expresa el deseo de que se sancione en Argentina una ley de cooperativas de ahorro y crédito similar a las que están vigentes en Estados Unidos, Canadá, Alemania, entre otros. ¿En qué se basan dichas leyes?
En esos y en otros países europeos y de otros continentes existen sistemas de cooperativas de crédito muy desarrollados. Unas veces actúan bajo la supervisión del Banco Central y en otros casos existen sistemas independientes del ente monetario rector, pero en todos los casos las entidades están sujetas a rigurosos mecanismos de supervisión que no ahogan ni traban su evolución.
¿El objetivo sería adoptar o adaptar esas leyes al contexto nacional?
En 1964 el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos (I.M.F.C.) elevó al Congreso un proyecto de Ley de Cooperativas de Crédito que se inspiraba en los modelos antes citados. Tras el nefasto golpe consumado por Juan Carlos Onganía, la respuesta vino con la Ley de Facto Nº 16.898, que intentó -y en buena medida logró- liquidar a las cooperativas de crédito.
Antes de estallar la crisis de finales del 2001, coexistieron en cierto momento dos proyectos. Por una parte, el proyecto del Diputado Polino (a la sazón paralizado), que tras la crisis resurgió con mucha fuerza y finalmente se plasmó en la Ley Nº 25.782, modificada luego por la actual Ley Nº 26.173.
En aquel momento se estuvo analizando simultáneamente en el Ministerio de Economía un proyecto inspirado en el modelo de 1964 del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, pero el estudio no salió nunca de ese ámbito.
En cuanto al funcionamiento de las cooperativas, ¿cuál es su opinión acerca del proyecto presentado por el diputado Marconetto, en relación con la ampliación del mandato de consejeros, síndicos y delegados?
Este proyecto propone extender la duración del mandato de consejeros, síndicos y delegados de las cooperativas, fundándose en la agitación electoral que genera la renovación anual (aún parcial) de los mandatos.
La aprobación de este proyecto ensancharía la brecha de comunicación entre la dirección y los asociados. Nosotros creemos que esta no es la vía más adecuada para resolver los problemas; sino todo lo contrario.
Los consejeros no son los dueños de las cooperativas, sino simples mandatarios, y en todo momento deben recurrir a la colaboración del conjunto de asociados, promoviendo por ejemplo la realización de reuniones informativas y la formación de comisiones de colaboración con el consejo, para que el mayor número de asociados pueda estar informado y participar en la vida de la entidad.
Teniendo en cuenta el proyecto presentado por la diputada Susana García, ¿considera que el aumento de los cupos femeninos asegura una mayor representatividad de género?
Este proyecto tiene la loable intención de asegurar una mayor presencia y participación de las mujeres en la conducción y fiscalización de las cooperativas; pero es dudoso que esto pueda lograrse a través de procedimientos mecánicos basados en números y proporciones. El documento final del Congreso Argentino de la Cooperación (edición 2004) efectúa diversas propuestas al respecto, pero ninguna de ellas responde al contenido del proyecto comentado.
¿Qué opinión tiene sobre el tema de empresas recuperadas por sus trabajadores en forma de cooperativas?
Si bien existen antecedentes provenientes de épocas anteriores, la recuperación de empresas cerradas o fallidas a través de la formación de cooperativas de trabajo integradas por ex-empleados de la empresa antecesora, adquirió grandes proporciones a partir del estallido de la crisis del 2001. Es una forma de recuperar valor social y económico en lugar de la destrucción de valor que suele general el proceso falencial, y sobre todo recuperar la fuente de trabajo y la dignidad para los trabajadores afectados.
Dentro de la multiplicidad de problemas que aquejan a las empresas recuperadas resalta la falta de un instrumento legal adecuado que permita obrar a los jueces, salvaguardando los intereses en juego. La oportuna reforma del artículo 190 de la Ley de Concursos abrió una primera brecha en la materia, pero esto resulta insuficiente ante la complejidad de situaciones existentes. Los diferentes recursos utilizados (expropiación, reconocimiento de pasivos contingentes, etc.) no llegan a resolver la cuestión.
Esta es una asignatura pendiente del Parlamento. Otra asignatura pendiente estriba en la carencia de una Ley de Cooperativas de Trabajo, que podría contener un capítulo especial para las empresas recuperadas. Sería necesario que estas cuestiones se resuelvan a la mayor brevedad.
¿En qué situación se encuentran las cooperativas en materia de radiodifusión y televisión?
Hasta hace poco tiempo la ley de facto Nº 22.285 (Ley de radiodifusión impuesta por la dictadura) prohibía a las cooperativas y demás entidades de la economía social el acceso a la prestación de servicios de radiodifusión y televisión.
En el año 2005 el Congreso sancionó la Ley Nº 26.053, que introdujo una brecha en aquella norma, posibilitando que en determinadas condiciones –todavía muy restrictivas- las cooperativas y demás entidades sociales pueden acceder limitadamente a la prestación de aquellos servicios.
Es menester que también en esta materia el Parlamento sancione y el Poder Ejecutivo reglamente una legislación de contenido democrático, que asegure el acceso a la información y a la comunicación como derechos humanos básicos. La nueva legislación deberá asegurar la participación de las cooperativas y otras entidades sociales en el acceso a estas prestaciones.